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Perú: Dos reglamentos introducen novedades en relación con la gestión de proyectos y procesos de promoción de inversión privada

Perú - 

Alerta Derecho Administrativo Perú

Ha sido aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la Inversión Privada y se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas.

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1543 (DL 1543), en marzo de 2022, se dispusieron ciertas medidas para mejorar el diseño, gestión y ejecución de los proyectos que se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), esto es, los proyectos de Asociación Público Privada (APP) y los Proyectos en Activos (para mayor detalle de los alcances del DL 1543, se puede revisar la nota que preparamos aquí). Tales disposiciones entrarían en vigencia con la publicación del reglamento de dicha norma.

Así pues, con fecha 14 de setiembre de 2022, ha sido publicado el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, por medio del cual se aprueba el reglamento del DL 1543. Asimismo, se modifican diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 (DL 1362), el cual regula la promoción a la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Implementación de nuevo reglamento que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada

A continuación, desarrollaremos las principales disposiciones contenidas en el reglamento recientemente publicado:

  • Implementación de Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos

En línea con lo que había sido dispuesto en el DL 1362, los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP) implementados por la Entidad Pública Titular del Proyecto de inversión (EPTP) se encargarán de desarrollar las acciones necesarias de gestión y ejecución contractual de un proyecto o cartera de proyectos de APP. Dado que su participación únicamente será implementada para proyectos que superen cierto umbral, el reglamento ha precisado que la implementación del OEGEP será cuando el costo total de inversión de un proyecto o una cartera de proyectos sea igual o superior a 300,000 UIT.

  • Criterios para asignar proyectos de APP al OEGEP

Los criterios que se toman en cuenta para que un proyecto o cartera de proyectos de APP sea asignado al OEGEP son los siguientes:

  • Asignación de proyectos: (i) el costo total de inversión del proyecto debe ser igual o superior a 300,000 UIT; y, (ii) el proyecto debe pertenecer al mismo sector.
  • Asignación de carteras de proyectos: (i) el costo total de la cartera de proyectos debe ser igual o superior a 300,000 UIT; (ii) los proyectos deben pertenecer al mismo sector; (iii) Proinversión ha participado como OPIP de cada proyecto; y, (iv) los proyectos deben tener la misma tipología.
  • Funciones de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos

En el reglamento se regulan las funciones específicas de los OEGEP conforme a lo siguiente:

  • Durante la fase de Planeamiento y Programación, coordinan la elaboración de la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP), sustentan la opinión de relevancia de la iniciativa privada de su competencia y coordinan con los encargados del presupuesto la capacidad de la EPTP para asumir compromisos frente a privados.
  • Durante las fases de formulación, estructuración y transacción, se encargan de coordinar el desarrollo del proyecto, de emitir opinión tanto al informe de evaluación como a la versión inicial y final del contrato.
  • Durante la fase de ejecución, se encargan de gestionar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, aprueban estudios técnicos, autorizan los pagos, conducen los procesos de modificación contractual y participan en la solución de controversias que se puedan generar con el inversionista.
  • Durante todas las fases de un proyecto de APP, diseñan e implementan mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integral del proyecto, identifican los problemas y trabas que impidan el avance de los proyectos, realizan la transferencia de conocimientos a nivel institucional sobre los temas de su competencia, emiten opinión técnica sobre las propuestas de ampliaciones y/o modificaciones a las iniciativas privadas, entre otras funciones que les sean designadas.
  • Diferencia con el OPIP

Se precisa que el OEGEP no asume ninguna de las funciones que le corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), las cuales le corresponden exclusivamente a ProInversión o al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la EPTP.

  • Adecuado funcionamiento de los OEGEP

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el encargado de emitir guías metodológicas dirigidas a brindar herramientas y mejores prácticas para asegurar el adecuado funcionamiento de los OEGEP. Asimismo, el MEF brindará capacitaciones a las entidades de los tres niveles de gobierno con la finalidad de mejorar la gestión de los proyectos de APP a su cargo.

  • Servicios de consultoría

Para implementación del primer OEGEP, se establece que la EPTP debe contar con el apoyo de los servicios de consultoría por el plazo que estime conveniente para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, comprendiendo la asesoría y soporte en aspectos técnicos, legales y/o económicos financieros vinculados con la gestión y ejecución de los proyectos encargados al OEGEP correspondiente.

Modificaciones al Reglamento del DL 1362: promoción a la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos 

Por otro lado, las principales modificaciones que han sido efectuadas al Reglamento del DL 1362 son:

  • Se establece que las EPTP encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos de APP cuyo costo total de inversión acumulado sea igual o superior a las 300,000 UIT deben implementar un OEGEP.
  • Se ha precisado que las EPTP ya no requerirán de opinión previa del MEF a efectos de poder modificar el IMIAPP, siempre que dicha modificación tenga como objeto excluir proyectos de dicho plan.
  • Se modifica la regulación de la fase de estructuración y transacción de los proyectos de APP, modificándose, por ejemplo, los plazos para la emisión de la opinión previa al Informe de Evaluación por parte de la EPTP o los plazos para la aprobación del Plan de Promoción de un Proyecto, entre otros.
  • Se determina que, durante la fase de transacción de un proyecto de APP, el OPIP puede convocar a reuniones de coordinación para recibir comentarios sobre las modificaciones a ser efectuadas a la Versión Inicial del Contrato de APP, como parte de lo cual podrá solicitar comentarios preliminares y recomendaciones hechas por escrito a las entidades competentes.
  • Se modifica los supuestos en que puede tramitarse el procedimiento simplificado, siendo aplicable a todos aquellos casos en los que estemos ante proyectos de APP de iniciativa estatal cuyo costo total de inversión sea menor o igual a 80,000 UIT (siendo que antes era de 50,000 UIT), así como para aquellas en las que Proinversión haga las funciones de OPIP.
  • Se modificaron disposiciones referidas a las reglas especiales del procedimiento simplificado, dentro de lo cual se ha precisado que las opiniones que son otorgadas por el MEF están destinadas a la evaluación de la capacidad presupuestal, las garantías y los compromisos que serían asumidos por las EPTP.
  • Se establece que es posible que en proyectos que tengan un costo total de inversión menor o igual a 80,000 UIT, se incluya a la Junta de Resolución de Disputas como mecanismo de solución de controversias, siempre que el OPIP sustente su conveniencia mediante un análisis costo-beneficio.
  • Se ha precisado el contenido mínimo que deberá tener el informe de evaluación de un proyecto de activos, a efectos de que este proyecto pueda ser incorporado en un proceso de promoción. Así, por ejemplo, dicho informe de evaluación deberá contener la descripción general del proyecto, importancia y consistencia del proyecto, descripción de bienes, compromisos de inversión o análisis de viabilidad, entre otros.
  • Se ha incorporado que, durante las fases de Planeamiento y Programación, la EPTP es responsable de evaluar su capacidad presupuestal para los proyectos contenido en el IMIAPP sin ser necesaria la evaluación u opinión de la Dirección General de Presupuesto Público. No obstante, para las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, el sustento de la capacidad presupuestal se debe presentar conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto.
  • Se precisa que, una vez aprobado el Informe de Evaluación del proyecto e incorporado al proceso de promoción de la inversión privada, la EPTP solo puede realizar modificaciones excepcionales, bajo responsabilidad, y debidamente sustentados y aprobados por el OPIP, quien se encargará de incorporar los cambios técnicos presentados.