Perú crea el Registro Nacional de Precedentes judiciales y administrativos en búsqueda de reforzar la seguridad jurídica y predictibilidad
El Registro Nacional de Precedentes busca acoplar en una misma plataforma accesible al público general los precedentes de los órganos jurisdiccionales y administrativos del país, reforzando el compromiso con la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones, constituyéndose en un apoyo a los actores jurídicos y ciudadanía en general.
El 6 de julio de 2026 se promulgó la Ley Nº 32716, que crea el Registro Nacional de Precedentes como una plataforma digital pública y gratuita destinada a consolidar los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos emitidos en el país. La norma busca reforzar la seguridad jurídica mediante la difusión sistemática de los criterios vinculantes y su libre acceso por parte de operadores jurídicos y ciudadanía.
El Registro Nacional de Precedentes
- La ley tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Precedentes, concebido como un repositorio único que contenga los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, bajo la administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que implementará la plataforma digital de acceso libre correspondiente.
- Finalidad: la norma apunta a promover la seguridad jurídica a través de: (i) la publicidad y difusión de los precedentes y (ii) el acceso libre al Registro por parte de operadores jurídicos y ciudadanos.
- Características: el Registro Nacional de Precedentes es de acceso público y gratuito; cumple con la función de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes; y contendrá los precedentes actualizados emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos de acuerdo con su norma sectorial.
- Precedentes: la emisión de precedentes se rige por las normas sectoriales de los órganos que los emiten, siguiendo sus reglas y procedimientos propios.
- Obligación de remisión de precedentes: el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos deben remitir los precedentes emitidos al titular de su respectiva entidad inmediatamente después de su emisión. Cada titular de la entidad cuenta con un plazo máximo de dos días para remitir dichos precedentes al MINJUS, con el fin de su publicación en este nuevo Registro.
Reglamentación y régimen transitorio
- El Poder Ejecutivo, a través del MINJUS, debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 120 días calendarios, los cuales se cumplirán el 04 de noviembre de 2026. El reglamento deberá detallar, entre otros aspectos, las condiciones operativas de la plataforma digital y los procedimientos internos de remisión, registro y actualización de precedentes.
- A efectos de completar el Registro con la información histórica disponible, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos deben remitir al MINJUS la relación actualizada de los precedentes emitidos al 6 de julio de 2026 en un plazo de 90 días calendarios, periodo que se cumplirá el 05 de octubre de 2026.
La creación del Registro Nacional de Precedentes configura una herramienta central para la transparencia y uniformidad en la aplicación del derecho, al concentrar en una plataforma única los criterios vinculantes de los principales órganos jurisdiccionales y administrativos del país.
La presente ley entró en vigor el 7 de julio de 2026.
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