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Perú: El Congreso aprueba la nueva Ley de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial

Perú - 

Alerta Competencia Perú

La nueva ley del Congreso de la República mantiene prácticamente la misma estructura y disposiciones de la norma del Poder Ejecutivo, aunque con algunos cambios de impacto importante.

El Pleno del Congreso aprobó, el 30 de diciembre de 2020, una nueva Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial. En la medida que la ley ha sido aprobada por insistencia a las observaciones del Poder Ejecutivo, corresponde al Congreso su promulgación. Una vez que ésta sea publicada en el Diario Oficial, derogará y reemplazará al Decreto de Urgencia Nº 013-2019 que establece un régimen de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, cuya entrada en vigencia estaba prevista para el 1 de marzo de 2021 (DU 013).

Operaciones sujetas al procedimiento

Bajo la ley, se encontrarán sujetas al procedimiento todas las operaciones que superen los umbrales previstos y supongan un cambio de control permanente del control de la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos. Por ejemplo, la fusión o adquisición de dos o más agentes; la constitución de una empresa común (ej. joint venture); o, la adquisición de acciones con voto o de activos productivos u operativos.

Umbral de evaluación

Se incluye el valor de activos en el país como alternativa para el cálculo de umbrales. En ese sentido, las operaciones de concentración estarán sujetas a la aprobación previa si se cumple de manera concurrente con los siguientes requisitos:

  • El valor de las ventas o de los ingresos brutos anuales o del valor de activos del ejercicio fiscal anterior de todas las empresas involucradas en la operación, producidas en el Perú es igual o mayor a 118,000 UIT (aproximadamente 144 millones de dólares americanos); y,
  • El valor de las ventas o de los ingresos brutos anuales o del valor de activos del ejercicio fiscal anterior de al menos dos empresas involucradas en la operación, producidas en el Perú, es igual o mayor a 18,000 UIT (aproximadamente 22 millones de dólares americanos).

Los umbrales podrán ser actualizados a solicitud justificada por el lndecopi, mediante dispositivo con rango de ley.

*El valor de la UIT al 2021 será equivalente a S/ 4,400

Actuación de Oficio del Indecopi y Notificación Voluntaria

La ley introduce la posibilidad que el Indecopi evalúe de oficio una concentración que no supere los umbrales previstos, en los casos que haya indicios razonables para considerar que la operación puede generar una posición de dominio o afectar la competencia efectiva en el mercado relevante. Del mismo modo, se regula la posibilidad de realizar notificaciones voluntarias de las operaciones incluso cuando no se superen los umbrales.

Participación de la SBS y de la SMV

La ley ratifica lo dispuesto en el DU 013, según el cual las concentraciones de empresas sujetas al control de la SBS o de la SMV, necesitarán tanto la autorización del regulador como la del Indecopi para ser aprobadas, y solo en caso de riesgo sistémico, la SBS será la única entidad pública que autorice o deniegue la operación, y no el Indecopi.

Etapas del Procedimiento

Las etapas del procedimiento establecidas en el DU 013 no han sido modificadas por la ley aprobada:

1.  Primera etapa: Inicia con la admisión a trámite de la solicitud. Concluye a los 30 días hábiles si la operación comprendida dentro de la norma no plantea riesgos significativos para la competencia.

2.  Segunda etapa: Si la Comisión de Defensa de la Libre Competencia determina que la operación plantea un riesgo significativo para la competencia, la segunda fase iniciará a los 30 días hábiles. No podrá exceder los 90 días hábiles, con una prorroga máxima de hasta 30 días hábiles.

Vigencia

De acuerdo a la Ley aprobada, la entrada en vigencia de la norma será escalonada según se detalla a continuación:

  • Una vez publicada la norma en el Diario Oficial El peruano, el Reglamento de la Ley deberá ser emitido en un plazo de 15 días contados desde la publicación.
  • Una vez publicado el Reglamento, en un plazo no mayor de 15 días deberá adecuarse el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Indecopi.
  • Una vez publicada la adecuación normativa del Indecopi, la Ley entrará en vigencia en un plazo de 15 días calendarios.