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Perú: Cambios normativos al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, orientados a un enfoque de gestión por resultados

Alerta Administrativo Perú

El pasado 7 de octubre se publicó el Decreto Supremo 234-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo 334-2018-EF) con el propósito de adecuarlo a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Este busca -entre otras cuestiones- facilitar la ejecución del gasto público, propiciar la culminación de las obras y simplificar la toma de decisiones.

Las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado entrarán en vigencia a los 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 28 de octubre. Entre las principales modificaciones podemos mencionar:

  • Modificación de ciertos plazos

Se han realizado algunas modificaciones sobre los plazos previstos en procedimientos de selección y ejecución de contratos. Así, por ejemplo, los plazos indicados para las etapas de las licitaciones públicas en lo que se refiere al tiempo entre la convocatoria y presentación de ofertas (22 días hábiles), y la integración de bases y la presentación de ofertas (siete días hábiles) se han hecho extensivos también para los concursos públicos.

Por otro lado, respecto del perfeccionamiento del contrato, se reduce el plazo de tres a dos días hábiles para que el órgano encargado de las contrataciones solicite los documentos necesarios al postor siguiente en el orden de prelación.

  • Indicaciones específicas para la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos

Se ha previsto que, si se declarase desierta una subasta inversa electrónica para la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos, la siguiente convocatoria se podrá realizar mediante cualquier procedimiento de selección (siempre que se cumplan las condiciones para su aplicación), recogiendo las características de la ficha técnica del listado de bienes y servicios comunes.

En el caso del ente rector del Sistema Nacional de Salud y ESSALUD, estos pueden realizar la siguiente convocatoria de acuerdo con lo indicado líneas arriba, o conforme al régimen de excepción de contratación de proveedores no domiciliados previsto en la vigésima disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Eliminación de requisito de calificación

Se ha eliminado de los requisitos de calificación el referido a la solvencia económica, que estaba previsto para las licitaciones públicas convocadas para la contratación de ejecución de obras. Esto traerá consigo la modificación de las bases estándar aprobadas por el OSCE.

  • Posibilidad de que el postor reduzca su oferta en caso de que supere el valor estimado o el valor referencial

El actual reglamento preveía la posibilidad de que, en los casos en que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial, se requiera la certificación de crédito presupuestario y aprobación del titular de la entidad para proceder con el otorgamiento de la buena pro. Sin embargo, a propósito de las modificaciones planteadas, se ha incorporado otorgar al postor un plazo de dos días hábiles para que este reduzca su oferta económica.

Como consecuencia de ello, en el caso de que el postor no acceda a la reducción o, de hacerlo, siga superando el valor estimado o valor referencial, se procederá con la solicitud de la certificación de crédito presupuestario y la aprobación del titular de la entidad.

  • Precisiones sobre la contratación directa en situación de emergencia

Se ha eliminado la indicación de que, una vez realizada la contratación directa, las entidades puedan contratar lo que se requiera adicionalmente para la prevención y atención de la situación de emergencia.

Además, se precisa que no será necesario que la entidad exija la garantía correspondiente a la ejecución del contrato cuando se haya otorgado la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista (en provisión de bienes, servicio y consultoría en general), o cuando se haya producido el consentimiento de la liquidación final (en ejecución y consultoría de obras).

  • Precisiones sobre ampliaciones de plazo durante la ejecución de contratos

Se prevé que la notificación de la decisión de la entidad sobre la solicitud de ampliación de plazo en todos los contratos se realizará a través del SEACE, lo que genera que esta comunicación no sea de manera directa entre las partes contractuales, como sucede bajo el actual reglamento.

Sin embargo, dado que esta funcionabilidad aún debe ser implementada en el SEACE, la notificación se mantendrá a través de los medios físicos tradicionales o por medios electrónicos de comunicación (siempre que medie autorización y sea posible acusar su recibo).

  • Sobre el levantamiento de la suspensión del plazo de ejecución del contrato de obra

Se precisa que, culminado el evento que produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscribirán un acta acordando la fecha de su reinicio. De no haber acuerdo, será la entidad quien determine la fecha de reinicio.

Asimismo, se agrega que, reiniciado el plazo de ejecución del contrato, la entidad comunica al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, del programa de ejecución de obra y de los calendarios correspondientes.

  • Regulación del otorgamiento de un adelanto específico por concepto de equipamiento y mobiliario

Se incorpora un adelanto por equipamiento y mobiliario para los contratos de llave en mano, al que se le aplicará el límite de 20% del monto del contrato, al igual que el adelanto por materiales e insumos que estaba previsto en el reglamento actual.

  • En materia del planteamiento de consultas sobre ocurrencias en la obra

Se precisa que quien formula las consultas sobre ocurrencias en la obra es el residente de obra, indicándose que podrá formular consultas que puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra. En este supuesto, el residente de obra las debe sustentar con el informe técnico correspondiente, y de no presentarse el mismo, las consultas se tienen como no presentadas.

Por otro lado, se elimina de este artículo la indicación sobre la posibilidad de que el contratista solicite ampliación de plazo contractual en caso de demoras en atender las consultas planteadas.

  • Respecto de la liquidación del contrato de obra

Se incluye una precisión acerca de que la liquidación del contrato de obra podrá ser presentada una vez consentida la resolución del contrato. Esto se añade a los hitos que ya tenía contemplados el reglamento para calcular el plazo de presentación de la liquidación (recepción de obra o solución y consentimiento de la última controversia).