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Perú: Así serán las inspecciones en materia de Libre Competencia con los nuevos lineamientos del INDECOPI

Perú - 

Alerta Libre Competencia Perú

El 31 de julio de 2020 se publicaron los Lineamientos de Visitas de Inspección, aprobados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI mediante Resolución N° 009-2020/CLC-INDECOPI.

La Secretaría Técnica es la encargada de llevar a cabo las investigaciones sobre posibles conductas anticompetitivas por parte de los agentes del mercado, para lo cual puede realizar visitas de inspección, con o sin previo aviso a los agentes, con la finalidad de verificar en sede el desarrollo de sus actividades y acceder a documentación, registro y bienes. La importancia de las visitas de inspección para descubrir y sancionar prácticas anticompetitivas (sobre todo cárteles, consideradas como las prácticas anticompetitivas más nocivas), ha sido destacada en múltiples foros, incluyendo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Entre las principales disposiciones de los lineamientos, destacan las mencionadas a continuación:

  • Los administrados tienen derecho a:
    • ser informados acerca de la naturaleza y alcance de la investigación;
    • solicitar las credenciales de los agentes inspectores;
    • realizar grabaciones de audio y/o video de las diligencias, informando de estas a los inspectores;
    • incluir observaciones en las actas levantadas, así como presentar documentación o argumentos adicionales luego de levantadas; y,
    • llevar asesoría profesional a las diligencias, si lo consideraran conveniente.
  • La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes facultades de inspección:
    • exigir la exhibición de todo tipo de documentos societarios, contables, de mensajería, registros, entre otros;
    • interrogar y citar a las personas materia de investigación, así como sus representantes, colaboradores o terceros;
    • realizar visitas de inspección con o sin previa notificación, en las que podrán examinar la documentación que encuentren, tomar fotografías y videos, recabar declaraciones, así como copiar los documentos que consideren necesarios (incluyendo correspondencia y correos electrónicos); e,
    • inmovilizar libros, documentos y archivos de la empresa, previo acuerdo de la Comisión.
  • La Secretaría Técnica requerirá autorización judicial previa para el descerraje en casos en los que se les niegue el acceso a locales o estuvieran cerrados, así como para copiar correspondencia privada ante una negativa, para lograr el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones o para retirar documentos originales del local. 
  • Para llevar a cabo una visita inspectiva, será necesario que la Secretaría Técnica cuente con (i) sospechas sobre la existencia de una posible infracción y (ii) presente previamente la orden de inspección: documento que describa las características básicas de la conducta y el mercado investigado.
  • Los administrados investigados podrán contar con un abogado durante el desarrollo de la visita inspectiva, quien podrá formular observaciones y revisar el contenido del acta correspondiente al final de la misma. Sin embargo, la presencia de un abogado no es requisito indispensable para que se inicie la diligencia.
  • Los administrados tienen el deber de colaborar con la visita de inspección, permitiendo el acceso a la información solicitada y respondiendo las preguntas realizadas.
  • Los investigados pueden requerir a la Secretaría Técnica la reserva genérica de toda la información recabada durante la inspección o presentar solicitudes de confidencialidad específicas sobre determinada información.
  • Si la información que la Secretaría Técnica necesita recopilar durante una visita de inspección resulta cuantiosa, y resulta difícil que dicha actividad pueda ser llevada a cabo en un solo día, con la finalidad de no extender excesivamente la diligencia, los agentes inspectores podrán volver al día siguiente para terminar con la recopilación, lo que deberá constar en el acta de inspección.
  • Finalizada la inspección, se deberá levantar un acta firmada por ambas partes. Los investigados pueden obtener una copia de toda la información
  • En caso de que la Secretaría Técnica halle información que indique la posible comisión de una conducta anticompetitiva distinta a la inicialmente contemplada en la orden de inspección, estará facultada para ampliar el objeto de su investigación con el objetivo de recolectar evidencia que le permita perseguir la nueva infracción detectada.
  • Los actos de obstrucción de la visita de inspección pueden ser sancionados con multas de hasta 1000 UIT.