Perú: Aprueban una norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado a servicios de telecomunicaciones
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha aprobado una norma que introduce una regulación diferenciada para abonados corporativos y residenciales a servicios públicos de telecomunicaciones. La medida busca adecuar las obligaciones del sector a las características de cada tipo de usuario y simplificar los requisitos para las empresas.
El 3 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 000100-2025-CD/OSIPTEL, la cual, en atención a los comentarios recibidos durante la consulta temprana realizada el 20 de junio de 2023, tiene como finalidad establecer una regulación diferenciada entre abonados corporativos y abonados residenciales.
Esta medida responde a la necesidad identificada de ajustar el marco regulatorio a las características y necesidades específicas de los abonados corporativos, simplificando obligaciones cuya aplicación resultaba desproporcionada para este segmento.
Entre las novedades más relevantes, destacamos lo siguiente:
Clasificación de abonado
- Se establecen dos tipos de abonados: i) abonados y ii) abonados corporativos.
- Se define al abonado corporativo como “toda persona jurídica de derecho privado que celebre un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, independientemente de la modalidad de pago contratada, identificándose con el Registro Único de Contribuyentes (RUC)”.
Sobre la inaplicación de normas aprobadas por el Osiptel
- Se dispone que no se aplicarán determinadas normas emitidas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en los contratos de servicios públicos de telecomunicaciones celebrados entre empresas operadoras y abonados corporativos (salvo que dichas disposiciones estén contenidas en normas de mayor jerarquía).
- Entre las normas cuya aplicación se excluye:
- Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (exceptuando ciertas disposiciones).
- Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o norma que la modifique o sustituya.
- El Capítulo IX del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que regula la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos.
- Se dispone que la aplicación de los derechos de los abonados corporativos se regirá por lo que las partes acuerden en sus contratos de prestación de servicios, atendiendo a las disposiciones específicas aplicables a este tipo de abonado.
- Asimismo, se establece que la inaplicación de las disposiciones de las normas mencionadas no implica la pérdida de derechos que los abonados corporativos tienen como usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
Sobre los canales de atención para reporte y cuestionamientos
- Se dispone que las empresas operadoras pueden utilizar cualquier canal de atención autorizado por Osiptel para que el abonado corporativo pueda reportar la recuperación de su equipo y/o cuestionar el bloqueo del equipo terminal o la suspensión del servicio.
- Asimismo, la empresa operadora debe establecer mecanismos que garanticen la manifestación de voluntad expresa del abonado en cada canal de atención que implemente, debiendo remitir previamente al Osiptel el detalle del procedimiento correspondiente y las medidas de seguridad aplicables, y atender las observaciones realizadas.
Se señala que los abonados que hubiesen suscrito contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y que califiquen como abonados corporativos no se encuentran obligados a renegociar dichos contratos con la empresa operadora.
Finalmente, se estableció que la norma entrará en vigor el día 3 de diciembre de 2025. Asimismo, se aclara que la presente norma se encontrará sujeta a una evaluación ex post, la cual debe efectuarse luego de un año de vigencia de la misma.
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