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Perú: Se aprueba el reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

Perú - 

Mediante este reglamento se fijan principios, obligaciones y clasificaciones para un uso seguro y ético de la IA en el territorio nacional.

Con fecha 9 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 115-2025-PCM, mediante el cual se aprobó el reglamento que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.

El reglamento tiene como finalidad fomentar e impulsar el desarrollo, la implementación y el uso de la inteligencia artificial (IA) de manera segura, responsable, ética y transparente, tomando como base el respeto a los derechos humanos y el uso seguro, ético, sostenible, transparente y responsable de las herramientas de IA.

En ese sentido, el reglamento contempla las siguientes disposiciones clave:

  • Es de aplicación para las entidades públicas, empresas públicas (bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE), organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía, la academia, así como para los propios desarrolladores e implementadores de sistemas de IA.
  • Se excluye de su ámbito de aplicación al uso de la IA para fines personales, así como para la defensa y seguridad nacional.
  • Se incluye una serie de definiciones; como, por ejemplo, “alfabetización digital”, “desarrollador”, “emprendimiento innovador”, “sesgo algorítmico”, “software” y “usuario”.
  • Se han establecido una serie de principios rectores complementarios a los mencionados en la Ley N° 31814, como, por ejemplo, la no discriminación, la privacidad de los datos personales, el respecto del derecho de autor y derechos conexos y la supervisión humana, entre otros.
  • Se dispuso una clasificación de los sistemas de IA por riesgo, según el siguiente detalle:
    • Uso indebido (prohibido): afecta a todo sistema basado en IA que se use para impactar de manera irreversible, significativa y negativa en los derechos fundamentales o en el bienestar de las personas, bajo cualquier circunstancia. Este uso se refleja en los siguientes casos: para influir a través de la manipulación de decisiones, realizar vigilancia masiva sin base legal o aplicar identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos cuando ello afecte el ejercicio de los derechos fundamentales (salvo excepciones), entre otros.
    • Uso de riesgo alto: aplica a todo sistema basado en IA cuyo uso supone un riesgo para la vida humana, la dignidad, la libertad, la seguridad física y los demás derechos fundamentales de las personas, en función tanto del objetivo establecido como de las posibles consecuencias no deseadas. No obstante, este tipo de sistemas pueden ser usados bajo el cumplimiento de determinadas condiciones y/o controles. Este uso de la IA se refleja en los siguientes casos: para determinar procesos de selección, evaluación, contratación y cese de trabajadores o postulantes a un puesto de trabajo; o para realizar evaluaciones en procesos educativos de niños, niñas y adolescentes, entre otros. Cuando un sistema de IA se emplee en dichos casos, será necesario someterlo a evaluación previa.
    • Uso de riesgo aceptable: todos los sistemas de IA que no se encuentren comprendidos en las clasificaciones señaladas previamente estarán condicionados al cumplimiento de buenas prácticas.
  • La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en su calidad de Autoridad Nacional, realizará un monitoreo con enfoque preventivo sobre el desarrollo e implementación de sistemas basados en IA considerados de uso indebido (prohibido) y de riesgo alto.
  • Frente a cualquier incumplimiento, la SGTD debe derivar los casos a las entidades competentes, por ejemplo, a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuando se vulnere la normativa de privacidad, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) si hay afectación a derechos de consumidores o controversias relacionadas con derechos de autor e IA, y/o a la Contraloría General de la República cuando se trate de responsabilidades de funcionarios públicos. Cabe resaltar que el reglamento no contempla un régimen sancionador propio para la SGTD, sino que dispone que todos los incumplimientos sean derivados a las entidades sancionadoras competentes.
  • La SGTD impulsará las acciones para el desarrollo, implementación y uso de la IA a través del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial. Este centro pondrá a disposición de las entidades públicas los servicios que permitan diseñar y entrenar sistemas basados en IA, facilitará y acelerará la identificación de proyectos prioritarios para la solución de problemas y desafíos públicos y promoverá eventos nacionales e internacionales sobre IA, entre otras cuestiones.
  • Se desarrolla el concepto de “transparencia algorítmica”, según el cual el desarrollador o implementador de un sistema basado en IA de riesgo alto debe establecer mecanismos para informar al usuario, de forma previa, clara y sencilla, sobre la finalidad o uso y funcionalidades del sistema basado en IA.
  • Por su parte, se establecen varias obligaciones para el sector privado, entre ellas, que los desarrolladores de IA mantengan un registro actualizado y accesible del funcionamiento del sistema; que establezcan políticas, protocolos y procedimientos claros para garantizar la privacidad, seguridad y transparencia; o la implementación de mecanismos de supervisión humana en la toma de decisiones en los sistemas de IA de riesgo alto.
  • Se implementa un canal digital para alertas y denuncias ciudadanas sobre el uso de la IA, mediante el cual cualquier persona, incluidos menores de edad mediante sus representantes, puede denunciar el uso indebido de IA o incumplimientos. La SGTD gestiona estas alertas y, si afectan derechos fundamentales, las deriva a las autoridades competentes.

El reglamento entrará en vigor noventa días hábiles después de su publicación (es decir, el jueves 22 de enero de 2026), con excepción de la primera, segunda, cuarta y quinta disposiciones complementarias finales del reglamento, que regirán desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, se contemplan cronogramas escalonados por sector y tamaño empresarial, así como plazos graduales para su implementación.