Propiedad Intelectual

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  • Concluye la consulta pública lanzada por la UE sobre cómo detectar y etiquetar los contenidos generados por IA para reforzar la transparencia

    La Comisión Europea ha puesto en marcha la aplicación práctica del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial con una consulta pública -ya concluida-, centrada en cómo detectar y etiquetar contenidos generados por sistemas de IA. El objetivo es definir directrices y un código de buenas prácticas que garanticen la transparencia y la información al usuario antes de 2026.
  • México: Buenas y malas prácticas en el uso de IA en las empresas

    El uso de la inteligencia artificial (IA) es cada vez más frecuente. En la vida personal, la responsabilidad de su utilización recae en cada usuario, pero en el ámbito laboral las empresas deben asegurarse de que su uso no genere riesgos legales. Por ello, resulta clave establecer políticas claras que regulen las buenas y malas prácticas de la IA dentro de las organizaciones. 
  • Perú: Se aprueba el reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

    Mediante este reglamento se fijan principios, obligaciones y clasificaciones para un uso seguro y ético de la IA en el territorio nacional.
  • ¿Estás alimentando correctamente a tu modelo de inteligencia artificial?

    Aunque el Reglamento 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA) no regula la propiedad intelectual, sí reconoce la tensión existente entre los proveedores de tecnología y los creadores de contenido. Buscando un equilibro entre estas dos pulsiones, regula la implementación de mecanismos de exclusión que permitan a los titulares de obras protegidas impedir su uso para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial (IA), y exigir que los proveedores revelen qué fuentes han utilizado. El cumplimiento será exigible desde el 2 de agosto de 2025, por lo que toca asegurar que los proveedores de modelos de IA de propósito general -que incluyen la IA generativa- están en posición de cumplir.
  • Las cartas sobre la mesa: ¿los juegos están protegidos por derechos de autor?

    Los juegos de mesa han sido siempre una fuente de diversión y creatividad. Sin embargo, más allá del tablero y los dados, surge una cuestión legal interesante: ¿pueden estos juegos protegerse como obras de propiedad intelectual? Aunque la mecánica de un juego no es protegible, tanto el conjunto del juego como sus elementos creativos sí pueden recibir protección. La clave está en la originalidad y en la forma en que se expresan.
  • Cuando la falta de rigor técnico-jurídico sale cara: nulidad de patente y costas por temeridad en el caso FREENOW

    La falta de fundamentación en las demandas de infracción y nulidad de patentes no solo puede derivar en la nulidad de la patente, sino también en una condena en costas por temeridad. Las sentencias del caso FREENOW refuerzan la necesidad de un análisis exhaustivo y bien argumentado en litigios de propiedad industrial, recordando que el abuso del sistema puede acarrear consecuencias significativas.
  • La distintividad adquirida en marcas: el secreto está en la prueba

    La distintividad adquirida es una herramienta poderosa que permite proteger marcas que, de otra manera, quedarían fuera del umbral mínimo de distintividad requerido para poder considerarse tal. Si bien es un proceso que demanda tiempo, estrategia y recursos, es posible hacer de un signo que, en principio, no cumpliría los requisitos necesarios para acceder al registro, una marca con capacidad distintiva invaluable en el mercado.
  • La nulidad de la marca “Pierre Cadault”: un caso de mala fe en el registro de marcas

    La protección de la propiedad intelectual e industrial de los personajes de ficción es crucial, dado el significativo valor económico y cultural que pueden llegar a condensar. Un ejemplo de ello es lo sucedido con la marca «Pierre Cadault» que monopoliza el nombre del protagonista de Emily in Paris y fue impugnada por ser registrada de mala fe.
  • En una concesión de licencias, cuidar la redacción del contrato es fundamental para garantizar el éxito y el beneficio recíproco

    La concesión de licencias permite a las empresas acceder a nuevos mercados, reducir los costes de producción y distribución, y reforzar la fidelidad de los consumidores. No obstante, el éxito de este tipo de alianzas depende de la adecuada negociación de un contrato que incluya garantías jurídicas, responsabilidades claras y salvaguardias frente al uso indebido de la marca.
  • Perú avanza hacia la ratificación de los tratados de clasificación de la OMPI

    El país está próximo a adherirse formalmente a los cuatro tratados de clasificación internacional de la propiedad intelectual administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), estando únicamente pendientes las notificaciones formales de aceptación de tres tratados ante el director general de la OMPI. En el caso del cuarto tratado, aún está pendiente la ratificación previa por parte del presidente de la República vía decreto supremo.