Perú: Se aprueba el proyecto de reglamento de la Ley de Fomento de Hidrógeno Verde
El MINEM presentó el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31992, que impulsa el uso del hidrógeno verde como energía limpia. La propuesta define la clasificación de proyectos, los requisitos de certificación y las bases para la seguridad, supervisión e investigación en toda su cadena de valor.
El pasado 1 de octubre de 2025 se publicó la Resolución Ministerial N° 314-2025-MINEM/DM, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento de Hidrógeno Verde.
El proyecto de reglamento fue publicado de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde, tanto como combustible como vector energético.
El proyecto normativo tiene como propósito viabilizar y operativizar los objetivos establecidos en la ley, así como promover el aprovechamiento del hidrógeno verde en sus diversas aplicaciones dentro de la matriz energética nacional. Con ello, se busca contribuir de manera efectiva al reforzamiento de la seguridad energética y a la mejora de la calidad de vida de la población mediante el incremento del uso de fuentes energéticas nacionales abundantes y renovables que permitan el acceso a una energía limpia, asequible, estable y resiliente.
A continuación, se presentan los puntos más relevantes del proyecto de reglamento:
Sobre las entidades públicas encargadas del fomento de hidrógeno verde
Se determinaron las entidades públicas encargadas del fomento del hidrógeno y sus competencias. Las principales son las siguientes:
- Ministerio de Energía y Minas (MINEM): sería la entidad responsable de impulsar la cadena de valor del hidrógeno verde, lo cual incluye su promoción como combustible en diversos sectores del país y sus aplicaciones, además de emitir la normativa técnica, promover políticas y planes, evaluar y aprobar títulos habilitantes de proyectos de hidrógeno verde, entre otros.
- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN): será la responsable de la supervisión y fiscalización de los titulares de proyectos de hidrógeno, especialmente respecto de los aspectos técnicos y de seguridad de sus instalaciones. Asimismo, podrá emitir opinión técnica previa en los trámites de obtención de autorizaciones para la construcción y pruebas de las instalaciones de hidrógeno y el certificado de conformidad, cuando corresponda.
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): será responsable de la supervisión y fiscalización ambiental, con el objetivo de que el titular del proyecto de hidrógeno cumpla con las obligaciones y compromisos ambientales asumidos en sus IGAs aprobados (certificación ambiental) y la normativa ambiental aplicable.
- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI): será responsable, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, de ejercer la rectoría técnica-normativa y establecer los procedimientos necesarios para la gestión integrada, sostenible y multisectorial de los recursos hídricos en beneficio de los usuarios de agua y población en general, de manera oportuna y eficaz.
- Instituto Nacional de Calidad (INACAL): es responsable de la normalización, acreditación y metrología a nivel nacional, necesarias para la certificación de origen del hidrógeno verde determinado por el MINEM.
Sobre la clasificación de los proyectos de hidrógeno verde
- Se precisa una determinada clasificación de los proyectos de hidrógeno verde en función de sus capacidades de producción o almacenamiento, junto a los informes que deberán ser presentados de manera obligatoria según el tipo de proyecto:
- Asimismo, se establece que todos los proyectos deberán contar con la conformidad del MINEM y del OSINERGMIN para iniciar con las obras civiles y también para el inicio de las actividades de operación.
Sobre la certificación de origen
Se determina como requisito que el hidrógeno verde cuente con la certificación de origen, la cual debe ser emitida por un organismo acreditado ante el INACAL, en el marco del procedimiento de certificación del hidrógeno verde aprobado por el MINEM mediante resolución ministerial. Este requisito se aplicará sin perjuicio de los esquemas de certificación internacionales vigentes.
Asimismo, el MINEM deberá aprobar, mediante resolución ministerial, las condiciones necesarias para obtener la certificación de origen del hidrógeno verde en un plazo máximo de 365 días calendario a partir de la entrada en vigor del reglamento.
Sobre otros puntos relevantes
- Se establece que el MINEM deberá aprobar, dentro de los 365 días calendario posteriores a la aprobación del reglamento, el Reglamento de seguridad de hidrógeno verde, el cual deberá incluir las exigencias aplicables a la infraestructura destinada a la producción, transformación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y uso del hidrógeno verde, abarcando las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término definitivo de operaciones.
- En la misma línea, el MINEM deberá aprobar, dentro de los 365 días calendario siguientes a la entrada en vigor del reglamento, el Reglamento para la comercialización de hidrógeno verde, productos derivados para la mezcla de hidrógeno verde con gas natural, así como para otras aplicaciones que utilice la infraestructura de hidrocarburos.
- La investigación en hidrógeno verde estará a cargo de instituciones académicas, centros de investigación y empresas privadas junto con el CONCYTEC, priorizando proyectos piloto que impulsen nuevas tecnologías de producción, mayor eficiencia de los procesos de electrólisis, la reducción de costos y la optimización de aplicaciones del hidrógeno verde a lo largo de su cadena de valor.
Cabe señalar que el proyecto de reglamento está abierto para comentarios por 15 días calendario desde su publicación, es decir, hasta el 18 de octubre.
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