Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú aprueba lineamientos del programa de recompensas para otorgar incentivos económicos a quienes aporten información sobre cárteles

Perú - 

Alerta Derecho de la Competencia Perú

El Diario Oficial El Peruano publicó, el pasado 24 de febrero, la Resolución Nº 037-2019/CLC-INDECOPI, emitida por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, que aprobó los lineamientos del denominado ‘programa de recompensas’. Estos lineamientos, vigentes a partir del día siguiente de su publicación, recogen esencialmente el texto del proyecto publicado el 26 de agosto de 2019, aunque con algunas variaciones.  

El programa de recompensas busca crear incentivos para que sus potenciales beneficiarios colaboren proporcionando información determinante para la investigación, detección y sanción de ciertas conductas anticompetitivas, específicamente aquellas consideradas como prácticas colusorias horizontales sujetas a una prohibición absoluta: fijación concertada de precios u otras condiciones, limitación concertada de la producción o las ventas, repartición de clientes, proveedores o zonas geográficas, licitaciones colusorias, entre otras.

Ámbito de aplicación subjetivo

El programa de recompensas será accesible a personas naturales, nacionales o extranjeras. Sin embargo, se han previsto ciertas exclusiones, como es el caso de (i) aquellas personas que participaron en calidad de agentes económicos en relación con las conductas anticompetitivas, (ii) los planificadores o realizadores, (iii) los intermediarios o facilitadores, (iv) ciertos funcionarios públicos en relación con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, y (v) abogados, oficiales de cumplimiento o miembros del Comité de Cumplimiento de las personas naturales o jurídicas, en relación con la información de carácter privilegiado obtenida en el ejercicio de estas funciones.

Tramitación de la solicitud de acceso al programa de recompensas

  • De manera previa a la solicitud, el interesado puede verificar con la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia si se encuentra dentro del ámbito de aplicación subjetivo y si la información que pretende aportar contiene valor suficiente. Esta consulta puede realizarse anónimamente y a través de un representante.
  • Una vez ingresada la solicitud, la Secretaría Técnica le informará al interesado sus deberes de colaboración; sin perjuicio de los posteriores requerimientos de información, citaciones o reuniones que sean necesarios.
  • La solicitud se tramitará en un expediente confidencial independiente del relativo al procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la Secretaría Técnica podrá incorporar información del primer expediente en el segundo. procurando proteger la identidad del solicitante (salvo que este último renuncie a la reserva). El acceso al expediente se limita a un número determinado de funcionarios.
  • No es un requisito previo el reportar la posible conducta infractora mediante el procedimiento interno para consultas y denuncias de la empresa o institución en la que el interesado labora.

Información a proporcionar sobre la posible conducta anticompetitiva

El solicitante se encuentra obligado a presentar oportunamente toda aquella información y documentación que obre en su poder (i.e. correos electrónicos, mensajes o registros de audio o video, actas o minutas de reuniones, entre otros) que pueda contribuir con las actuaciones de investigación e instrucción.

De ser rechazada la información y documentación aportada, la Secretaría Técnica deberá devolverla al solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes de que sea requerida. Al respecto, se ha previsto que la Secretaría Técnica se encontrará impedida de utilizar dicha información y documentación, a efectos de que no pueda beneficiarse sin otorgar la recompensa correspondiente.

Determinación y pago de una recompensa

La decisión de aprobar o denegar el otorgamiento de la recompensa a favor del solicitante, así como la determinación de su monto y forma de pago, es una potestad de la Secretaría Técnica que se caracteriza por ser discrecional e inimpugnable. En todos los casos, la determinación de la recompensa y su pago efectivo se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal del INDECOPI.

La recompensa está compuesta por dos montos:

  1. Monto base: Con un tope máximo de S/ 200,000.00, es calculado por la Secretaría Técnica en función a ciertos criterios como el valor de la información, la expectativa del solicitante y los riesgos a los que está sujeto por delatar la conducta anticompetitiva y contribuir con su persecución.
        
    A través de este componente se busca dotar de certeza al potencial solicitante de que obtendrá una recompensa en tanto las evidencias que presente sean oportunas, concluyentes y de utilidad decisiva para la investigación.
         
    Al respecto, de manera adicional a lo previsto en el proyecto de lineamientos, se ha establecido que, salvo disposición distinta en el compromiso de recompensa, el monto base será pagado conforme a los siguientes hitos:
  • Hito 1: Con la suscripción del compromiso de recompensa, hasta el 10% de la recompensa aprobada.
  • Hito 2: Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador sobre las conductas materia del compromiso de recompensa, hasta el 30% de la recompensa aprobada[1].
  • Hito 3: En un plazo máximo de 60 días desde que se acredita el pago efectivo de multas o compromisos que sean consecuencia del procedimiento administrativo sancionador antes indicado, el saldo pendiente.
  1. Monto variable: De carácter extraordinario, condicional y con un tope máximo del 5% del monto efectivamente pagado por los infractores y un límite de S/ 200,000.00.
        
    Este componente busca alinear los incentivos del solicitante con el éxito de las acciones de persecución y sanción de la conducta detectada. Así, se retribuye la colaboración activa del solicitante, especialmente en casos complejos que podrían demandar, por ejemplo, que una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, el solicitante renuncie a la confidencialidad de su identidad para permitir acreditar la infracción y asegurar la sanción de los responsables.
        
    La aprobación de este monto puede realizarse en el momento que la Secretaría Técnica lo considere oportuno, incluso durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. El monto se paga dentro de los 60 días de haberse hecho efectivos los montos no discutidos y efectivamente pagados por los infractores, sea por concepto de multa o de compensación en caso de compromiso de cese.

 




[1]     Se ha detectado una errata en los lineamientos, pues respecto del segundo hito de pago se menciona que el pago será de “hasta el diez por ciento (30%) de la recompensa aprobada”.