Perú: Aprobada una norma para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el sector de juegos y apuestas en línea
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una nueva resolución con el objetivo de que las personas jurídicas que operan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia implementen sistemas de prevención, detección y reporte de operaciones vinculadas al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
El 14 de octubre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° 03622-2025, mediante la cual se aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Esta norma tiene como objetivo principal apoyar en la implementación de sus sistemas de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), estableciendo sus obligaciones de acuerdo con la Ley N° 27693 (ley que crea la UIF-Perú) y su reglamento (aprobado por DS N° 020-2017-JUS), considerando, a su vez, los estándares internacionales en materia de prevención LA/FT.
A continuación, se presentan los puntos más relevantes introducidos por la norma:
Sobre el ámbito de aplicación y alcance de la norma
- Se determinó que lo establecido en la norma aplica a las personas jurídicas constituidas en el Perú, así como a las sucursales establecidas en este país de entidades extranjeras que cuenten con autorización vigente del MINCETUR para operar plataformas de juegos y/o apuestas deportivas a distancia, ya sea a través de internet u otros medios de comunicación.
- Se dispuso que el MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), es responsable de verificar el cumplimiento del marco legal aplicable y de sancionar su incumplimiento de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones correspondiente.
Sobre la implementación del SPLAFT
- Se determinó que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT), el cual deberá implementar las políticas y los procedimientos establecidos en la normativa de la materia.
- La finalidad del SPLAFT es evitar que los productos o servicios que el sujeto obligado preste sean utilizados con fines vinculados con el LA/FT y/o el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). Asimismo, se indica que debe garantizarse el deber de reserva sobre toda información del SPLAFT.
- Los sujetos obligados deberán implementar y aplicar un SPLAFT general, el cual deberá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:
- Las políticas y los procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y FP.
- La designación de un oficial de cumplimiento de acuerdo con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece, y comunicarlo a la UIF-Perú y al organismo supervisor.
- Las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.
- Capacitación periódica en materia de prevención del LA/FT y FP, según lo dispuesto en esta norma.
- Las auditorías internas y externas del SPLAFT, según corresponda.
- El registro actualizado de operaciones (RO).
- Los procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.
Sobre el oficial de cumplimiento
- Se establece que el sujeto obligado deberá designar a un oficial de cumplimiento, quien será responsable de supervisar la correcta implementación y funcionamiento del SPLAFT. Además, actuará como un enlace entre el sujeto obligado, el organismo supervisor y la UIF-Perú, y será un agente clave en quien el organismo supervisor se apoyará para el ejercicio de sus funciones de supervisión del SPLAFT.
- Asimismo, se establecen las formas de designación, remoción y vacancia de este oficial, y se señala la posibilidad de establecer a un oficial de cumplimiento alterno (que realizará las funciones en caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento titular) y de un oficial de cumplimiento corporativo (que puede establecerse por los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico) –este último previa autorización de la SBS y MINCETUR-.
- Se dispuso que el sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, deberá elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el SPLAFT implementado por el sujeto obligado en el año calendario anterior.
Sobre el reporte de operaciones sospechosas
- Según la norma, se entiende por operaciones sospechosas aquellas realizadas o que se hayan intentado realizar cuya cuantía o características no sean compatibles con la actividad económica del cliente o que no cuenten con fundamento económico. Asimismo, también se incluyen aquellas que, por su número, cantidades transadas o características, puedan conducir a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
- Se establece que el oficial de cumplimiento, a través del reporte de operaciones sospechosas (ROS), deberá comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados.
- Se dispone que el ROS deberá ser enviado a través de una comunicación a la UIF-Perú de forma inmediata y suficiente en el plazo máximo de 24 horas desde que la operación es calificada como sospechosa, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas.
Sobre las políticas de debida diligencia en el conocimiento del cliente y beneficiario final
- Se establece que el sujeto obligado deberá identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, para tener claridad en su identificación. Asimismo, se señalan los regímenes de debida diligencia que deberá aplicar el sujeto obligado para cumplir con las medidas establecidas.
- Se establecen las etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente: la etapa de identificación, de verificación y de monitoreo.
- Se dispone que, cuando el sujeto obligado no esté en capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, no deberá iniciar relaciones comerciales, deberá abstenerse de realizar la operación y/o dar por terminada la relación comercial iniciada. Asimismo, deberá evaluar la posibilidad de efectuar un ROS respecto del cliente.
- Se determina que el sujeto obligado también deberá implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores, directores y proveedores
- Asimismo, se señalan los regímenes de debida diligencia que deberá aplicar el sujeto obligado para cumplir con las medidas establecidas.
Sobre los plazos de adecuación
- Se estableció que los sujetos obligados bajo los alcances de la norma cuentan con un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la citada norma para su implementación.
- Por otro lado, los sujetos obligados que tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo tendrán un plazo de adecuación de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
- Asimismo, los sujetos obligados cuyas solicitudes de autorización se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la norma deberán presentar la documentación sustentatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.
Con esta norma, la SBS refuerza el marco regulatorio para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector de juegos y apuestas a distancia. Se busca garantizar mayor transparencia, trazabilidad y control sobre las operaciones del rubro, alineándose con estándares internacionales.
El cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio a partir del 15 de octubre de 2025.
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