Perú: Actualizado el listado de actividades de telecomunicaciones exentas del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental y de presentar una ficha técnica ambiental
Esta actualización busca agilizar los trámites ambientales en el sector telecomunicaciones, eliminando cargas innecesarias para ciertos proyectos e impulsando así el despliegue de infraestructura y la modernización tecnológica en el país.
El pasado miércoles 8 de setiembre se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 616-2025-MTC/01.03, que aprueba la actualización del Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2024-MTC. Esta actualización modifica y amplía el listado preexistente de actividades de telecomunicaciones que no están sujetas al Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SEIA) y que no requieren la presentación de una ficha técnica ambiental (FTA).
Cabe resaltar que, meses atrás, se aprobó un proyecto normativo que proponía nuevos criterios para la sujeción de proyectos de telecomunicaciones al SEIA.
El listado incorpora las siguientes actividades específicas del sector telecomunicaciones:
- Los proyectos de cableado aéreo sin despliegue de postes nuevos hasta 2000 metros.
- Los proyectos de cableado subterráneo sin construcción de canalizado nuevo de hasta 4000 metros.
- Proyectos mixtos de cableado aéreo y subterráneos sin postes nuevos y sin canalizado nuevo hasta 2000 metros.
- Migración tecnológica de la infraestructura de los proyectos de telecomunicaciones: incluye las actividades de actualización, reemplazo y modernización de los equipos y/o dispositivos eléctricos y electrónicos que conforman una infraestructura de telecomunicaciones, con el objetivo de mejorar su desempeño, eficiencia energética y compatibilidad con nuevas tecnologías.
- Actividad de mantenimiento de infraestructura de los proyectos de telecomunicaciones: incluye las actividades de mantenimiento preventivo, correctivo, programado o trabajos de emergencia en proyectos de infraestructura que involucran, por ejemplo: elementos pasivos como bandejas, gabinetes, racks, ductos, conectores u otros accesorios similares, empalmes por fusión, reemplazo de cables y conectores, gestión de cables en desuso, retiro y/o reordenamiento y prueba de averías en la red de fibra óptica u otra, entre otros.
- Coubicaciones de proyectos de infraestructuras tipo greenfield o rooftop: se desarrolla el concepto de coubicación como el servicio mediante el cual un operador o empresa proveedora de infraestructura pasiva facilita espacios en su infraestructura (tipo greenfield o rooftop) para la instalación de equipos de telecomunicaciones, como antenas, RRUs, rectificadores y gabinetes, entre otros.
- Tendido eléctrico aéreo y subterráneo para la alimentación de proyectos de telecomunicaciones, que no contemplen postes nuevos ni canalizado nuevo: se incluyen las actividades de tendido eléctrico aéreo y subterráneo para la alimentación de proyectos de telecomunicaciones que no contemplen postes ni canalizado nuevo.
La resolución ministerial entró en vigor el 9 de setiembre de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.
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