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País Vasco y Navarra: Se modifican el Convenio Económico con Navarra y el Concierto Económico con el País Vasco

España - 

Alerta Tributario País Vasco y Navarra

Se incorporan al Convenio y al Concierto las reglas de distribución de competencias en relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables (y del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, en el caso del Concierto). Además, se adapta en ambos casos la concertación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El 4 de abril se publicaron en el BOE:

Ambas normas entraron en vigor el 5 de abril.

A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes en ambos instrumentos normativos:

1.- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La exacción de este impuesto por parte de Navarra y el País Vasco se producirá en los mismos términos que el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos para todos los ejercicios en que el impuesto aplicable en territorio común mantenga su vigencia.

Es decir, en caso de contribuyentes con residencia fiscal en España, Navarra y las diputaciones forales vascas exigirán el impuesto a aquellos que tengan su residencia habitual en estos territorios. Cuando se trate de contribuyentes que tengan la condición de no residentes, Navarra y las referidas diputaciones exigirán el impuesto cuando el mayor valor de los bienes y derechos situados en territorio español se encuentren radicados en dichos territorios.

A modo de recordatorio, durante la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Navarra ha introducido un nuevo tramo en la tarifa del impuesto sobre el patrimonio (ver nuestro comentario).

2.- Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables

Se establecen las reglas de distribución de competencias en relación con el impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, en virtud de las cuales:

  • El tributo se regirá por normas sustantivas y formales establecidas por el Estado (acceda a nuestras alertas sobre la ley y la orden del impuesto, de 10 de abril de 2022 y 30 de diciembre de 2022).
  • Las administraciones navarra y forales del País Vasco podrán aprobar sus propios modelos y plazos de presentación, que deberán estar alineados con los previstos en territorio común.
  • La exacción del impuesto corresponderá a una u otra Administración (foral/navarra o de territorio común) conforme a las siguientes reglas, que varían en función del hecho imponible del impuesto:
    • Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
    • Adquisición intracomunitaria: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Si el contribuyente no está establecido en España, corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal de su representante.
    • Introducción irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los productos objeto del impuesto en el momento en que se constate la introducción irregular.
  • Las devoluciones serán efectuadas por la Administración en la que hayan sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. Cuando no se pueda determinar la Administración en la que fueron ingresadas, la devolución será efectuada por la Administración correspondiente al territorio en el que se genere el derecho a la devolución.
  • La comprobación e investigación del impuesto se realizará también por la Administración competente para su exacción.

En el ámbito del Concierto Económico, aunque la fecha de entrada en vigor de la concertación del impuesto ha tenido lugar el 5 de abril de 2023, se regula un régimen transitorio con efectos desde el 1 de enero de 2023, según el cual:

  • Los territorios vascos se subrogarán en los derechos y obligaciones de la Administración estatal en relación con la gestión, inspección, revisión y recaudación del impuesto.
  • Las cantidades liquidadas y contraídas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2023 que se ingresen con posterioridad a esa fecha, corresponderán a las Administraciones forales o a la Administración estatal en función de las reglas de exacción previamente mencionadas.
  • Las cantidades devengadas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2023 que sean liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones de inspección, se distribuirán aplicando los criterios y puntos de conexión descritos anteriormente.
  • Las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas o que se hubieran debido practicar antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2023 se realizarán también por la Administración competente conforme a los criterios y puntos de conexión previamente indicados.
  • Los actos administrativos dictados por cada Administración serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos competentes de cada Administración, sin perjuicio de que el ingreso se atribuya a la Administración correspondiente en función de las reglas anteriores.
  • A efectos de la calificación de las infracciones y sanciones, los antecedentes que obren en poder de la Administración estatal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2023 tendrán plena validez y eficacia.
  • La entrada en vigor de la concertación del impuesto no perjudicará los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a esa entrada en vigor.

3.- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Se han adaptado los puntos de conexión y las reglas de gestión e inspección del tributo debido a las modificaciones en el impuesto efectuadas por la Ley 8/2022, de 8 de julio, (consulte nuestra alerta):

  • Los nuevos puntos de conexión serán los establecidos a continuación:
    • Fabricación: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
    • Ventas o entregas: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que radiquen los establecimientos en los que desarrolle su actividad.
    • Adquisición intracomunitaria: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. En el caso de las adquisiciones realizadas por un contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que radique el domicilio fiscal de su representante.
    • Consumos o adquisiciones de bienes intracomunitarias realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas: sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, en este caso específico la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que radiquen los establecimientos en los que desarrollen su actividad.
    • Tenencia irregular: la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los productos en el momento en que se constate la tenencia irregular.
  • Las devoluciones que procedan serán efectuadas por la Administración en la que hubieran sido ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas dichas cuotas, la devolución se efectuará por la Administración correspondiente al territorio en el que se produzca la operación que genere el derecho a la devolución.
  • La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto

4.- Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos

Se establecen (exclusivamente en el Concierto Económico con el País Vasco) las reglas para la concertación de este tributo. En concreto:

  • El impuesto se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado (acceda a nuestra alerta sobre la Ley estatal del impuesto). Sin perjuicio de ello, los territorios forales podrán incrementar los tipos de gravamen del impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
  • Las Administraciones forales podrán aprobar sus propios modelos y plazos de presentación, que deberán estar alineados con los previstos en territorio común.
  • La exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Administraciones forales cuando el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto se ubique en su territorio.
  • La inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto corresponderá a las Administraciones forales competentes por razón del territorio cuando los vertederos, instalaciones de incineración o coincineración en los que se entreguen los residuos objeto de este impuesto se localicen en el País Vasco.

Por otra parte, en la concertación de este impuesto se aplicará un régimen transitorio idéntico al descrito previamente en relación con el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.