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País Vasco: se modifica el Concierto Económico para incorporar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 27 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 7/2021, de 13 de diciembre, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 29 de julio de 2021. El objeto de la norma es incorporar al Concierto Económico el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) y regular los puntos de conexión en el IVA de las operaciones a distancia.

Las modificaciones principales se resumen a continuación:

1. IVA: Puntos de conexión

Se regula el punto de conexión para la exacción del impuesto correspondiente a los regímenes especiales aplicables a:

  1. Los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales que actúen como tales.
  2. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  3. Determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  4. El régimen especial de ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única.

En concreto, en relación con estas operaciones, cuando España sea el Estado miembro de identificación, la exacción corresponderá a la Administración estatal o a la diputación foral que tenga la competencia de inspección sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes

No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Administración estatal o foral, según quien tenga la competencia de inspección sobre los intermediarios designados.

2. ITF e IDSD

Se establecen las reglas para la concertación del ITF y del IDSD. En concreto:

  1. Ambos tributos se regirán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado (acceda a nuestras alertas sobre la ley y el reglamento estatales de ambos impuestos, de 16 de octubre de 2020,  15 de enero de 2021, 28 de mayo de 2021 y 9 de junio de 2021).
  2. Las diputaciones forales podrán aprobar sus propios modelos y plazos de presentación, que deberán estar alineados con los previstos en territorio común.
  3. Los sujetos pasivos tributarán por ambos impuestos a las diputaciones forales y a la Administración del Estado en proporción a:
    • En el caso del ITF, el volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el período de liquidación, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal. La proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio se determinará en función del porcentaje que represente la base imponible del impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral, respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.
    • En el caso del IDSD, en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada administración respecto a los ingresos totales obtenidos en territorio español. A este respecto, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en territorio común o foral, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización del impuesto.
  4. La inspección de los dos impuestos se llevará a cabo por la administración correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.