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Los nuevos impuestos del Estado de México a la emisión de contaminantes al agua y a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos, en vigor desde el 1 de abril

México - 

Los nuevos impuestos deberán pagarse mediante declaración trimestral o mensual (según el caso) no más tarde del día 10 del mes siguiente al mes o trimestre en que se devengue el impuesto.

El pasado 28 de diciembre de 2023 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el Decreto número 225 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y municipios y se reforman otros ordenamientos. Este decreto supuso la creación de los siguientes dos nuevos impuestos, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de abril de 2024:

  • Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua: grava a las personas físicas y las jurídicas colectivas que, por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en el territorio del Estado de México. El impuesto establece:
    • Una cuota equivalente a $108 pesos por cada metro cúbico afectado o la parte proporcional de la cuota a la fracción afectada con contaminantes preponderantemente biodegradables (aceites y grasas, sólidos suspendidos, demanda bioquímica de Oxígeno 5, Nitrógeno y Fósforo).
    • Una cuota equivalente a $141 pesos por cada metro cúbico afectado o la parte proporcional de la cuota a la fracción afectada con contaminantes preponderantemente no biodegradables (zinc, plomo, arsénico, cadmio, cianuro, cobre, entre otros).

Este impuesto debe pagarse de forma trimestral, mediante las formas oficiales aprobadas al efecto por las autoridades fiscales, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel trimestre en que se devengue el impuesto.

  • Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos: grava las personas físicas, jurídicas colectivas, así como las unidades económicas, generadoras de residuos que, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial en diversos sitios de disposición final. El impuesto establece una cuota de $100 pesos por cada tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de los residuos dispuestos, confinados o almacenados.

Este impuesto debe pagarse de forma mensual, mediante las formas oficiales aprobadas al efecto por las autoridades fiscales, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengue el impuesto.