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Novedades para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera

España - 

Se prohíbe que los conductores realicen labores de carga y descarga de mercancía y se introduce una cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible.

El Real Decreto-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística ha operado una serie de cambios importantes en la normativa del transporte terrestre, entre otras, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM).

Concretamente, el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2022 modifica la LOTT y prohíbe que los conductores de los vehículos realicen operaciones de carga y descarga. En tales casos, la carga y la descarga deberá hacerla una persona distinta del conductor. Se excluye de dicha prohibición a determinados transportes como el que se realiza en vehículos porta-vehículos, por ejemplo.  

En cuestiones de carga y descarga modifica igualmente la LCTTM, que incorpora la presunción de que “las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte”.

Además, se introduce la obligación de llevar a la factura el desglose de cantidades que corresponde a transporte y a carga y descarga. Se exige que “cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte”.

El Real Decreto-ley 3/2022 también modifica el artículo 38 de la LCTTM y hace obligatoria la inclusión de una cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible para todos los contratos de transporte.