Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Tributario - Junio 2021 | Normas de interés

España - 

Se publican los tipos de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2021, para calificar a efectos tributarios determinados activos financieros

En el BOE de 29 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros, esta vez para el tercer trimestre natural de 2021. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,352 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete: -0,198 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 0,478 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 0,778 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 1,124 por 100.

 

Comercio electrónico: se modifican los reglamentos de IVA y facturación y se aprueban nuevos modelos de declaración y formularios

El 16 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE el  Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del IVA (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre), el Reglamento de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) y el Reglamento General de gestión e inspección tributaria (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), continuando así con la trasposición al ordenamiento nacional de la normativa de la Unión Europea en materia de IVA en el comercio electrónico (que entra en vigor el 1 de julio de 2021).

En nuestra alerta de 16 de junio de 2021 se resumen las principales modificaciones.

Posteriormente, se han publicado las siguientes órdenes (algunas de ellas resumidas en nuestra alerta de 29 de junio de 2021):

  1. En el BOE de 18 de junio de 2021:
    1. La Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, que modifica las órdenes que aprueban el modelo 036 (de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores), el modelo 037 (de declaración censal simplificada) y el modelo 030 (de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales).
    2. La Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley de IVA.
    3. La  Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 para declarar el inicio, la modificación o el cese de operaciones acogidas a alguno de los referidos regímenes especiales.
  2. En el BOE de 24 de junio de 2021, la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican las órdenes que aprueban los modelos 302, 322 y 390 y las especificaciones normativas y técnicas del Suministro Inmediato de Información.

 

Se introducen modificaciones en relación con la fiscalidad energética

En el BOE  de 25 de junio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

A continuación, se resumen las principales novedades:

  1. IVA: Con efectos desde el 26 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021, se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 Kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  1. Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE): Durante el tercer trimestre de 2021 se exonera del IVPEE a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán teniendo en cuenta esta exoneración.

Por otro lado, para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En concreto, se incrementa de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias.

 

Se aprueba el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

En el BOE de 18 de junio de 2021 se ha publicado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179 de ”Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos“ y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Este modelo se utilizará para declarar la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en el caso de cesiones que se realicen a partir del 26 de junio de 2021 y cuya intermediación se haya producido desde dicha fecha.

El modelo se presentará trimestralmente entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización de cada trimestre. La declaración del segundo trimestre de 2021 se presentará, no obstante, con la del tercer trimestre de 2021, es decir, entre el 1 de octubre y el 2 de noviembre de 2021.

 

Se aprueban nuevas normas relativas al ámbito aduanero, el IVA y los Impuestos Especiales de Fabricación, en relación con el avituallamiento y equipamiento de buques y aeronaves, las entregas en tiendas libres de impuestos y la venta a bordo a viajeros

El 8 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Orden HAC/559/2021 de 4 de junio, por la que se aprueban normas en el ámbito aduanero, el IVA y los Impuestos Especiales de Fabricación, en relación con el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como con las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.

Destacamos las siguientes novedades:

  1. El objetivo de esta orden es, además de actualizar la normativa vigente en la materia, dictar una norma procedimental única para tres tipos de operaciones, con independencia de su estatuto aduanero: (i) suministros a buques y aeronaves (avituallamiento y equipamiento), (ii) tiendas libres de impuestos y (iii) ventas a bordo de buques y aeronaves.
                
    En concreto, se regula el procedimiento aduanero de los avituallamientos y equipamientos a buques y aeronaves de mercancía no perteneciente a la Unión Europea y de aquellas a las que se refiere la exención de IVA prevista en el artículo 22 de la ley del impuesto, incluyendo los suministros a tiendas de venta a bordo y las entregas de bienes realizadas por tiendas libres de impuestos exentas de IVA conforme a lo previsto en el artículo 21. 2º de la Ley de IVA.
  2. Además, en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas y sobre las Labores del Tabaco, se regula el procedimiento para la aplicación de las exenciones a las que se refieren el artículo 9 apartados 1.e) y 1.f) (avituallamiento de buques y aeronaves), y los artículos 21 apartado 3 y 61 apartado 3 de la ley de Impuestos Especiales (entregas de bebidas alcohólicas y labores del tabaco por tiendas libres de impuestos transportadas en el equipaje personal de los viajeros).
  3. También se regula la solicitud, autorización y control por parte de los órganos competentes de la AEAT de los avituallamientos exentos en la navegación marítima o aérea internacional distinta de la privada de recreo, o para buques afectos a salvamento o asistencia marítima en los que la duración de su navegación sin escala exceda de 48 horas, atendiendo a la duración de la navegación, el número de tripulantes y los pasajeros.

 

Se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE de 2021

En el BOE de 10 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de 8 de junio de 2021, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de 2021 relativos a las cuotas nacionales y provinciales.

En concreto, el plazo de ingreso queda fijado entre el 16 de septiembre y el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Para las cuotas nacionales y provinciales se establece que el ingreso se deberá realizar a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. Si no se recibe o se extravía ese documento, el ingreso se deberá realizar con un duplicado, que se recogerá en las delegaciones o administraciones de la AEAT de la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas nacionales, o de la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas provinciales.

 

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos y las obligaciones formales

En el BOE de 9 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En nuestra alerta de 9 de junio de 2021 revisamos las principales novedades.

Posteriormente, en el BOE de 11 de junio de 2021 se ha publicado la Orden HAC/590/2021, que aprueba el modelo 490 de autoliquidación. En nuestra alerta de 11 de junio de 2021 se resume esta orden.

Finalmente, en el BOE de 29 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2021 (alerta de 29 de junio de 2021), en la que la DGT aclara e interpreta algunas cuestiones relacionadas con este impuesto.

Procedimientos amistosos: se modifica el reglamento que regula los procedimientos amistosos en materia de imposición directa

En el BOE de 9 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, que modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias. Las principales novedades se comentan en nuestra alerta de 9 de junio de 2021.

 

Se publican los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2020

En el BOE de 8 de junio de 2021 se ha publicado la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

En la misma orden se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Además, se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282 de “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La principal novedad es que el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19 del Modelo 200 (excepto la corrección por Impuesto sobre Sociedades) se deberá cumplimentar obligatoriamente para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo.

Entre otras novedades adicionales, destaca la introducción de un nuevo formulario (Anexo V) relacionado con la reserva para inversiones en Canarias, que servirá para comunicar la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación y que se deberá presentar antes de que se presente la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Por lo demás, se mantienen los plazos de presentación. Las declaraciones se deberán presentar hasta el 26 de julio de 2021 en el caso de contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural (20 de julio si se opta por la domiciliación bancaria).