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Ventas a distancia: Se aprueban los modelos y formularios para los regímenes especiales del sistema de ventanilla única

España - 

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Con la aprobación de estos modelos de gestión se viene a completar la trasposición de la normativa de la UE del IVA en el comercio electrónico que entra en vigor el 1 de julio.

El 24 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican las órdenes que aprueban los modelos 302, 322 y 390 y las especificaciones normativas y técnicas del Suministro Inmediato de Información (SII), con el fin de adaptarlas a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley de IVA desde el 1 de julio de 2021. 

Se destacan a continuación las principales novedades de dicha orden:

  1. En relación con las autoliquidaciones de IVA (modelos 303 y 322) y la declaración-resumen anual (modelo 390), se introducen  nuevas casillas que se utilizarán para informar de las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única. 
  2. En lo que se refiere al SII, se incluye una nueva clave de régimen especial 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título IX (OSS e IOSS)” para informar a través del SII de las operaciones acogidas a alguno de dichos regímenes especiales.

Con esta orden y con la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo 369 (publicada en el BOE el 18 de junio de 2021), se completan las modificaciones que se han venido aprobando en las últimas semanas en los distintos regímenes especiales.

El referido modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" deberá ser utilizado por:

  1. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad (“Régimen exterior de la Unión”), cuyo Estado miembro de identificación sea España. En estos casos, la autoliquidación se deberá presentar por cada trimestre natural.
  2. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo (“Régimen de la Unión”), cuyo Estado miembro de identificación sea España. En estos casos, la autoliquidación se deberá presentar también por cada trimestre natural.
  3. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países (“Régimen de importación”), que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España. En este caso, la autoliquidación se deberá presentar por cada mes natural.
  4. Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países y cuyo Estado miembro de identificación sea España. En este caso, la autoliquidación se presentará por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen dichos intermediarios.

Finalmente, el mismo 18 de junio de 2021 se publicó la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes". En relación con este formulario:

  1. La orden determina que su presentación para el alta en alguno de los regímenes especiales se podrá realizar desde el 19 de junio. No obstante, los efectos de dichos regímenes solo se producirán a partir del 1 de julio de 2021.  
  2. Los empresarios que ya estuvieran acogidos al sistema de ventanilla única en España serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial específico que corresponda. Sin embargo, si quisieran modificar o ampliar los datos deberán presentar el recién aprobado formulario 035.