Pese a las expectativas creadas, los cambios en materia de subcontratación introducidos por la reciente reforma laboral han sido mínimos. En lo que respecta a los convenios colectivos a aplicar a las contratas, la prioridad aplicativa se debe interpretar en sus justos términos ya que no existe ni una obligación incondicionada de las empresas contratistas de aplicar el convenio sectorial de su actividad ni una sujeción de los convenios de empresa, en general, a los convenios sectoriales en lo que se refiere a la fijación de las retribuciones.
El Tribunal Supremo establece criterios de interpretación sobre la aplicación del salario mínimo interprofesional
El suplente en la lista que adquiere la condición de representante tiene derecho a optar por la readmisión en caso de que el despido sea declarado improcedente
El Tribunal Supremo permite el uso de cámaras de videovigilancia como prueba
Es válido un acuerdo sobre registro de jornada que incluía un factor corrector de 2 horas al día
Se desestima la reclamación de cantidad por horas extra que el trabajador reportaba solo en teletrabajo
No es obligatorio reflejar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo comunicada al trabajador
Un despido colectivo por causas estructurales vinculadas con el COVID-19 es conforme a derecho
El registro de las horas de trabajo efectivo realizadas no puede quedar supeditada a la autorización de un superior
El ordenamiento jurídico-laboral español no puede quedar al margen de los avances que se están produciendo en materia medioambiental a nivel comunitario e internacional. Ante esta coyuntura, las empresas tienen que estar preparadas para asumir los retos que se marcan desde Europa y cómo ello va a afectar a sus procesos productivos, prestando especial atención a la labor de fiscalización que se reconocerá a los representantes legales de los trabajadores.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo italiano considera que los accidentes en los periodos de descanso no se deben considerar laborales. En España, diversas sentencias han abordado la cuestión, matizando caso por caso.
La Audiencia Nacional ha validado la decisión de una empresa de reorganizar los puestos de trabajo, ocupando los espacios en función de la disponibilidad. Considera que no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, proclamado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La celebración consiste en una campaña internacional cuyo propósito es promover el trabajo seguro, saludable y digno. Igualmente, se rinde homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Actualmente, una de las cuestiones que más preocupan es el impacto del teletrabajo en la salud laboral.
Probablemente el metaverso sea uno de los términos más utilizados en el primer trimestre del año 2022, y a buen seguro también una de las cuestiones más desconocidas para gran parte del público. Las posibilidades que puede ofrecer esta modalidad de realidad virtual son, quizá, infinitas, pero cabe preguntarse si también puede llegar a suponer un cambio de paradigma en nuestros modelos clásicos de organización del trabajo, e incluso en los esquemas más actuales, como el teletrabajo.
El Tribunal Supremo ha aclarado que la participación de una persona en el comité de seguridad y salud en representación de la empresa no le concede las mismas garantías reconocidas a los miembros del comité de empresa ya que el ejercicio de sus funciones no está condicionado por el temor a represalias.
El empresario puede optar por el despido disciplinario en aquellos supuestos en que un empleado incurra en competencia desleal. Para ello, será crucial acreditar, como ha expuesto el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021 (Rec. 1090/2019), que la empresa procede al despido tan pronto como conoce la conducta incumplidora del empleado.
Una de las características principales del período de prueba es que, mientras dura, ambas partes pueden rescindir el contrato de trabajo sin alegar causa alguna. Sin embargo, la extinción del contrato durante el período de prueba está dando lugar a pronunciamientos dispares cuando se produce mientras el trabajador afectado se encuentra contagiado, o posiblemente contagiado, del COVID-19.