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Newsletter Laboral - Mayo 2019 | Sentencias

España - 

La existencia de empleados fuera de convenio no contraviene el derecho a la negociación colectiva

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2018

Los sindicatos demandantes reclamaban que el personal fuera de convenio de las empresas codemandadas del Grupo empresarial fuera adscrito al grupo I del convenio colectivo aplicable y la nulidad de la normativa interna, plasmada en un marco laboral fuera de convenio, por no haber sido negociado con ninguna fuerza sindical y establecer condiciones peyorativas.

La Audiencia Nacional declara acreditado que el convenio excluyó de su ámbito personal a determinados puestos de trabajo, sin predeterminar el modo en el que debían regularse dichas relaciones laborales. No obstante lo anterior, ello no vulnera el derecho a la libertad sindical ni la negociación colectiva por cuanto fueron los negociadores del convenio quienes decidieron no incluir a estos trabajadores en el convenio, siendo válida tal exclusión del convenio, teniendo en cuenta además que las condiciones laborales no eran en absoluto peyorativas.

La sentencia se puede consultar aquí.

 

Se afianza la doctrina que valida el régimen indemnizatorio de los contratos temporales

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019

Tras las diversas decisiones sobre cuestiones prejudiciales dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la validez del régimen indemnizatorio de los contratos temporales.

En este caso resuelve un supuesto de hecho en el que se aborda si una trabajadora interina tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicios coincidente con la indemnización para despidos objetivos o a una indemnización de 12 días de salario por año de servicios como sucede cuando finalizan válidamente los contratos de obra o servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias de la producción, concluyendo que no procede ninguna de tales indemnizaciones.

Se puede consultar la sentencia completa en este enlace.

 

Las ausencias para un despido objetivo se cuentan de fecha a fecha

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo aborda el modo en el que han de tenerse en cuenta las ausencias intermitentes y justificadas al trabajo durante cuatro meses discontinuos en un periodo de doce, a efectos de un despido objetivo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal concluye que en estos casos el cálculo de los meses no debe hacerse por meses naturales, sino de fecha a fecha.

La resolución completa, está disponible aquí.

 

Hacer un rayajo en el coche de un compañero es sancionable con despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de enero de 2019

Se considera despido procedente la conducta de un empleado que hizo un rayajo en el coche de un compañero de trabajo durante su jornada de trabajo, con independencia de que el daño no sea cuantioso (327 euros) y de su antigüedad en la empresa y su trayectoria anterior.

Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que considera que la conducta entraña un incumplimiento grave y culpable que debe determinar, sin más, el despido, pues se trata de un incumplimiento del trabajador dotado de una especial significación por su carácter grave, trascendente e injustificado, y que atenta contra los deberes básicos que debe presidir toda relación de trabajo.

Consulta aquí la sentencia.