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Newsletter Laboral - Febrero 2020 | Flashes de actualidad

España - 

El pacto de coalición progresista prevé una intensa actividad legislativa en materia laboral

Una vez constituido el nuevo Gobierno, se inicia la actividad legislativa y la aplicación del denominado pacto de coalición progresista suscrito entre el Partido Socialista y Unidas Podemos. Dicho pacto tiene entre sus objetivos la derogación de los aspectos que ambos partidos consideran más lesivos de la reforma laboral.

Algunas de las medidas laborales que se anuncian en el mismo son, además de la derogación del despido objetivo por absentismo causado por bajas por enfermedad, la derogación de las limitaciones del ámbito temporal de los convenios colectivos (esto es, el retorno a la ultraactividad), la eliminación de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa, la revisión de las modalidades contractuales o la limitación de las posibilidades de subcontratación.

También se prevé revisar las causas del despido para hacer más precisa la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción y reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos, así como limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones de trabajo y restringir las posibilidades de inaplicación de los convenios colectivos.

El texto del documento del pacto de coalición progresista se puede consultar en este ENLACE.

 

Se publica el nuevo SMI para 2020 y se regula la posibilidad de su compensación y absorción

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, estableciendo un incremento del 5, respecto del vigente en el año 2019.

Tal y como apuntábamos en nuestra Alerta del pasado 5 de febrero, el SMI mensual queda fijado, por tanto, en 950 euros y el anual en 13.300 euros con inclusión de las pagas extraordinarias.

Además, el real decreto regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 13.300 euros —o cuantía correspondiente conforme a la jornada realizada—, de forma que estas “percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto”.

Se puede consultar la Alerta AQUÍ.

 

Los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social se separan

El nuevo Gobierno ha separado las competencias en materia de Seguridad Social y Trabajo. La cartera del Ministerio de Trabajo y Economía Social queda en manos de Yolanda Díaz, mientras que el nuevo ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es José Luis Escrivá.

De acuerdo con la nueva estructura de los ministerios, corresponde a la cartera de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas. Por su parte, corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas.

El texto del real decreto con la nueva estructura ministerial se encuentra AQUÍ.

 

En 2020 se amplía el permiso de paternidad y las empresas de más de 150 trabajadores deberán tener plan de igualdad

Desde el 1 enero de 2020, resulta de aplicación lo establecido en la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto 6/2019 por la que se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la madre biológica (tradicionalmente denominado permiso de paternidad) hasta las doce semanas.

Por otro lado, a partir del 7 de marzo de 2020, las empresas que tengan entre 150 y 250 trabajadores deberán contar con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria décimo segunda de la mencionada norma.

El texto del Real Decreto 6/2019 se encuentra AQUÍ y se puede acceder a la Alerta que preparamos para  esta norma en el siguiente ENLACE.

 

Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el disfrute de permisos en días laborables

El pasado 12 de diciembre de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó sus conclusiones en relación con una cuestión prejudicial suscitada sobre si los permisos retribuidos deben iniciarse y/o disfrutarse en días laborables.

El abogado general considera que la regulación de los permisos retribuidos no entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2033/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Asimismo, entiende que la citada directiva no se opone a la normativa nacional y a los convenios colectivos que no prevén que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión acaezcan en días en los que no se trabaja.