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Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Julio 2018

España - 

En esta Newsletter de Julio de 2018 analizamos todas las novedades más relevantes que han tenido lugar en el ámbito tributario foral de País Vasco.

El domicilio de la entidad no es el que determina la competencia (foral o estatal) para la exacción del IVA, sino la relevancia de las operaciones realizadas en cada territorio

Cerrada la edición de nuestra última Newsletter se dio a conocer la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2018 (caso Energizer), que complementa y, sobre todo, apuntala la doctrina manifestada en su anterior sentencia de 13 de abril de 2011 (caso Rover), a efectos de determinar la competencia exaccionadora del IVA (foral o estatal) respecto de los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

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NORMAS DE INTERÉS

ÁLAVA

  • La Dirección General de Hacienda hace públicos los criterios generales del Plan de lucha contra el fraude para el año 2018
  • Se aprueba una nueva Norma Foral de Tasas y Precios Públicos

VIZCAYA

  • Se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva

GUIPÚZCOA

  • Las juntas generales aprueban la norma foral por la que se modifican los principales impuestos de su sistema tributario
  • Las juntas generales aprueban la nueva norma foral del Impuesto sobre el Patrimonio
  • La Hacienda Foral de Gipuzkoa hace públicos los criterios generales del Plan de lucha contra el fraude para el año 2018
  • El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas efectúa una adaptación del concepto de vivienda habitual, teniendo en cuenta las nuevas formas de alojamiento turístico
  • La Diputación Foral modifica el reglamento de desarrollo de la NFGT en materia de revisión en vía administrativa

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SENTENCIAS

  • Consideraciones sobre los elementos probatorios para determinar la residencia efectiva en la vivienda habitual
  • El hecho de que se esté ante una cuestión fáctica, no susceptible de interpretación sino de acreditación, justifica el elemento de culpabilidad
  • Las actuaciones de obtención de información por los órganos de inspección son independientes de los procedimientos de gestión o inspección que puedan seguirse con posterioridad

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CONSULTAS

  • El aportante a una EPSV de la que es socio su cónyuge tiene derecho a reducir de su base imponible las aportaciones efectuadas mientras no se entienda que su cónyuge accede a la situación de jubilación
  • Se deben regularizar las deducciones en cuota practicadas en ejercicios no prescritos por el exceso de intereses satisfechos por las “cláusulas suelo” que se abonan en cuenta corriente
  • Los fondos obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual que se destinen a reponer los importes satisfechos en los dos años anteriores para la adquisición de una nueva vivienda habitual son aptos para la aplicación de la exención por reinversión
  • Consideraciones en el IRPF y en el ISD sobre los pactos sucesorios con eficacia de presente

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RESOLUCIONES

  • No cabe la aplicación de deducciones en ejercicios posteriores en el IS cuando no consta su acreditación en la autoliquidación del ejercicio en que se generó
  • Para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, no solo hay que acreditar la residencia en ella durante al menos tres años, sino que además debe pertenecer al contribuyente durante ese mismo periodo
  • Las donaciones que resultaron exentas no son acumulables en la base imponible de la posterior sucesión del donante

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