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Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Julio 2018 | Normas de interés

España - 

Las novedades más relevantes en el ámbito fiscal foral de País Vasco.

ÁLAVA

La Dirección General de Hacienda hace públicos los criterios generales del Plan de lucha contra el fraude para el año 2018

Resolución 906/2018, de 27 de abril, de la Directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2018 (BOTHA de 4 de mayo de 2018)

Estos criterios siguen las líneas ya marcadas por la Hacienda Foral de Bizkaia (ver nuestra Newsletter Fiscal Foral País Vasco de abril de 2018). Los principios que sigue la Hacienda Foral de Álava a la hora de establecer sus pautas de actuación para este año 2018 están basados en las modificaciones introducidas en el Concierto Económico, así como en el control y la supervisión de las operaciones internacionales y la economía digital. Durante este año 2018 se realizarán asimismo las oportunas actuaciones de control para verificar la correcta aplicación por los obligados tributarios de las novedades introducidas en el ámbito de la exacción de determinadas rentas por parte de la Diputación Foral.

Se modifica el reglamento del IVA y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Decreto Foral 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio. Aprobar la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por decretos forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOTHA de 4 de julio de 2018)

Se establece la posibilidad de que la Diputación Foral pueda autorizar, previa solicitud y en determinados supuestos, la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que quede garantizada plenamente la comprobación de las obligaciones tributarias por el IVA. Además, se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos en relación a las operaciones en que sea de aplicación el criterio de caja, a las facturas rectificativas, a las rectificaciones registrales y a las operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura.

En cuanto al reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se amplía la competencia de la Dirección de Hacienda en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, realizándose además un ajuste técnico en lo referente al plazo para la remisión de estas facturas rectificativas.

Se aprueba una nueva Norma Foral de Tasas y Precios Públicos

Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava (BOTHA de 6 de julio de 2018)

Esta nueva Norma Foral, que deroga la anterior de 1989, establece, en aras de una mayor seguridad jurídica, un nuevo marco normativo consolidando la dispersa normativa foral en materia de tasas y precios públicos, actualiza la regulación de las tasas y los precios públicos existentes en el sector público foral y simplifica el sistema de ingresos públicos tributarios diferentes a impuestos y contribuciones especiales, combinando el principio de equivalencia con el de capacidad contributiva. Por otra parte, exime de la aplicación de esta normativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y amplía a las entidades del sector público foral de Álava la posibilidad de obtener ingresos públicos.

VIZCAYA

Se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias adoptadas en la Norma Foral 2/2018

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 65/2018, de 22 de mayo, por el que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva (BOB de 1 de junio de 2018)

La Diputación Foral de Bizkaia, a raíz de la publicación de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo (ver nuestro Comentario Fiscal Foral País Vasco 2-2018) identificó determinados fondos de inversión a largo plazo europeos como susceptibles de incentivación a efectos de determinados tributos concertados. El presente Decreto Foral regula el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento del carácter de fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica o para el impulso de la capitalización productiva, así como las obligaciones de información necesarias para dichos fondos. Igualmente desarrolla los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los intervinientes en el proceso de inversión a través de los citados fondos.

GUIPÚZCOA

Guipúzcoa modifica los principales impuestos de su sistema tributario

Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias (BOG de 17 de mayo de 2018)

En cuanto a las modificaciones introducidas en la reforma de los principales impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa nos remitimos a nuestro Comentario Fiscal Foral País Vasco 4-2018 (mayo de 2018).

Las juntas generales aprueban la nueva norma foral del impuesto sobre el patrimonio

Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOG de 19 de junio de 2018)

En cuanto a las novedades introducidas por esta norma foral, que deroga el hasta ahora existente impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas, nos remitimos a nuestro Comentario Fiscal Foral País Vasco 5-2018 (junio de 2018).

La Hacienda Foral de Gipuzkoa hace públicos los criterios generales del Plan de lucha contra el fraude para el año 2018

Orden Foral 182/2018 de 9 de abril del Departamento de Hacienda y Finanzas por el que se aprueba el Plan de Comprobación Tributaria para el año 2018 (BOG de 18 de abril de 2018)

Los criterios para 2018 siguen las líneas generales marcadas en ejercicios anteriores. Además, y al igual que hemos comentado para Álava, estos criterios están en línea con los ya marcados por la Hacienda Foral de Bizkaia (ver Newsletter Fiscal Foral País Vasco de abril de 2018).

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas efectúa una adaptación del concepto de vivienda habitual teniendo en cuenta las nuevas formas de alojamiento turístico

Orden Foral 265/2018 de 28 de mayo, por la que se aprueba la interpretación aplicable a la exigencia de ocupación continuada requerida a los efectos de determinar el concepto de vivienda habitual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOG de 6 de junio de 2018)

Esta adaptación del concepto de vivienda habitual se produce como consecuencia de las nuevas formas de alojamiento turístico, bien a través del alquiler de viviendas para usos turísticos o mediante el intercambio de viviendas con el mismo fin.

En este sentido, en tanto la obligación de residencia de manera efectiva y permanente en la vivienda habitual durante un plazo continuado de al menos tres años no impide las ausencias temporales (siempre que sean compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble), la Orden Foral señala que la consideración de una vivienda como habitual tampoco excluye que puedan obtenerse rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía.

Consecuentemente, en los casos de alquileres turísticos por espacios breves de tiempo, compatibles con las ausencias temporales del inmueble, resulta admisible considerar que la vivienda no pierde la condición de habitual para el contribuyente y que, en consecuencia, no existe ningún cambio de destino efectivo de la misma. Sin embargo, en la medida en que se esté aplicando la deducción por adquisición de la misma, durante dichos periodos no se podrá aplicar dicha deducción (procederá un prorrateo).

En los casos en los que el contribuyente destine la vivienda, en parte, al alquiler (de determinadas habitaciones) y, en parte, a constituir su residencia habitual, únicamente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los importes correspondientes a la parte de la misma que utilice de forma privativa, así como a las zonas comunes.

En los supuestos anteriores, el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre la totalidad de las cuantías correspondientes a la adquisición del inmueble, a partir del momento en el que el mismo se encuentre a su íntegra disposición, siempre y cuando esta situación se prolongue durante, al menos, los tres años de residencia continuada.

La nueva redacción del Concierto Económico a partir de 2018 obliga a modificar diversas normas tributarias

Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de Junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la ley 10/2017, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOG de 21 de junio de 2018)

Este Decreto Foral-Norma viene a modificar las normas que regulan diversos tributos concertados de la normativa autónoma que se ven afectados tras la aprobación de la Ley 10/2017, de 18 de diciembre, que modificó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (ver nuestro Comentario Fiscal Foral País Vasco 1-2018 -enero de 2018).

Su entrada en vigor se ha producido el día siguiente al de su publicación en el BOG, si bien, y sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos, surte efectos desde la entrada en vigor de la ley de modificación del Concierto Económico, salvo la modificación introducida en la NFGT relativa a la coordinación entre las administraciones tributarias vascas y estatal sobre operaciones vinculadas e impuestos repercutidos, que será de aplicación, al igual que lo fue la modificación del propio Concierto Económico, a las regularizaciones referidas exclusivamente a periodos impositivos iniciados con posterioridad al 30 de diciembre de 2017.

Se introducen determinadas especificaciones normativas y técnicas en relación con la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica

Orden Foral 324/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 26 de junio de 2018)

Esta Orden Foral incorpora determinadas precisiones de carácter meramente formal y técnico respecto de las especificaciones normativas y técnicas ya reguladas por la Orden Foral 467/2017, en relación con la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica a partir del 1 de enero de 2018 (ver al respecto el apartado 7.1 de nuestra Newsletter Fiscal Foral País Vasco de enero de 2018).  

La Diputación Foral modifica el reglamento de desarrollo de la NFGT en materia de revisión en vía administrativa

Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre (BOG de 4 de julio de 2018)

Con motivo de las importantes modificaciones introducidas el pasado año en la NFGT (ver nuestro Comentario Fiscal Foral País Vasco 1-2017 -junio de 2017), la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha venido introduciendo una serie de modificaciones en los principales reglamentos de desarrollo de aquella con el fin de adaptarlos a la misma. Ahora le toca el turno al reglamento de desarrollo de la NFGT en materia de revisión en vía administrativa, cuyas modificaciones más destacadas son las siguientes:

  • Los procedimientos de revisión quedarán suspendidos por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales.
  • En los supuestos de suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación por los responsables, se establece expresamente que la suspensión no se extenderá a las impugnaciones realizadas por los responsables del artículo 42.4 de la NFGT (responsabilidad solidaria derivada de la frustración de órdenes de embargo), ni afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta ese momento.
  • En el caso de obligaciones tributarias conexas, si el recurso o la reclamación afecta a una deuda tributaria que, a su vez, haya determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, las garantías aportadas para suspender la liquidación quedarán afectas al reintegro de la correspondiente devolución conexa.
  • En materia de garantías para la suspensión en vía revisora del acto impugnado, se establece que las garantías deberán cubrir los recargos que pudieran proceder en caso de ejecución de la garantía.
  • Se fijan reglas concretas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.
  • Se regulan los criterios de cuantificación de costas y se establece la posibilidad de que, en el caso de reclamaciones contra actuaciones de particulares, sea condenada no solo la persona o entidad reclamante, sino también la persona o entidad contra la que se dirige la reclamación.
  • Se desarrolla la tramitación de la cuestión prejudicial ante el TJUE.