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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Julio 2019 | Sentencias

España - 

La responsabilidad patrimonial en dependencias sanitarias no se limita a los daños derivados de la actividad asistencial

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en su sentencia nº 899/2019, de 21 de junio (Recurso 3/2017), ha condenado a la comunidad autónoma castellanoleonesa a indemnizar a un particular por los daños y perjuicios sufridos por una caída en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, debido al mal funcionamiento de sus puertas automáticas.

El TSJ desestimó íntegramente los argumentos aducidos por la Administración demandada, que alegaba que los hechos denunciados eran ajenos a la actividad asistencial que presta el hospital, al tiempo que achacaba que la caída pudo haberse producido por el estado de salud del particular.

Sin embargo, el tribunal recordó que la responsabilidad de la Administración es directa y objetiva, bastando, en este caso, con que el recurrente hubiese sufrido el daño dentro de las dependencias hospitalarias para considerarlo consecuencia de un funcionamiento incorrecto del servicio público sanitario. Además, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyó que, en determinadas ocasiones, no se excluye la responsabilidad de la Administración cuando interviene en la producción del daño, además de ella misma, la propia víctima o un tercero. Tampoco acogió el tribunal, en este punto, que el hospital hubiese contratado con una empresa privada el mantenimiento de las puertas automáticas, como argumento para motivar su falta de responsabilidad.

Sentencia disponible en este enlace.

 

El contratista no incurre en responsabilidad por incumplir una orden de reanudación de las obras si el proyecto defectuoso no se ha modificado

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de abril de 2019 (Recurso 762/2017), determina que el contratista que, habiendo advertido graves deficiencias en el proyecto de obras y ante la no modificación del mismo por la Administración, no reanuda las obras cuando se lo ordena la Administración, no incurre en causa de resolución culpable del contrato. En ese caso, ha de entenderse que la resolución ya se produjo con anterioridad, debido a los errores constatados del proyecto que no permitían la continuación del contrato, una vez rechazada por la Administración la modificación del citado proyecto.

En la sentencia se descarta que el hecho de que el contratista hubiese asumido el proyecto de ejecución de las obras al subscribir el contrato, o de que no hubiese objetado la viabilidad del proyecto en el acto de comprobación del replanteo y autorización de inicio de las obras, sirva para excluir la responsabilidad de la Administración por los errores contenidos en su proyecto, atribuyendo la culpa de la resolución del contrato a la Administración y otorgando, en consecuencia, la indemnización correspondiente a favor del contratista.

La sentencia se puede consultar aquí.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid para la renovación de un campo de fútbol municipal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal castellano-leonés, en su sentencia nº 898/2019, de 20 de junio, revoca parcialmente la sentencia nº 101/2018, de 14 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, por la que se desestima la impugnación de la renovación del césped sintético del campo de fútbol “La Vitoria”.

La sentencia es clara al señalar que la “enumeración de los supuestos en que se presume que existe control de una sociedad sobre otra, a efectos de apreciar la existencia de grupo de empresas, que efectúa el art. 42 del Código de Comercio no es exhaustiva” y que si, como en el presente caso, existe una relación de dependencia, aunque formalmente existan dos personas jurídicas independientes, procede apreciar la doctrina del levantamiento de velo.

Por tanto, el tribunal excluye a una de las adjudicatarias, ya que el Cuadro de Características Particulares establece la prohibición de concurrir a más de dos de los tres lotes en los que ha quedado dividida la licitación. La Sala entiende que existe una sola sociedad aunque formalmente estén inscritas como dos distintas.

Enlace a la sentencia disponible aquí.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza el desistimiento de la Junta de Castilla y León en su recurso contra la suspensión cautelar del Decreto de Caza

En la pieza separada de medidas cautelares 755/2018, seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sobre la que hemos tratado en anteriores newsletters), si bien el tribunal reconoce el poder de disposición del que gozan las partes en el procedimiento, considera que el mismo no es absoluto, pues prevalece el interés público y, a juicio de dicho tribunal, con el desistimiento formulado por la Junta de Castilla y León en su recurso contra la suspensión cautelar del Decreto de Caza lo que se está pretendiendo es impedir el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

Señala el tribunal que, por las circunstancias concurrentes, la pretensión de la Junta constituye, sin duda, una finalidad contraria al interés público.

Auto disponible en este enlace.