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México: La Secretaría de Energía publica nueva una política de confiabilidad que cambia las reglas del juego para centrales eólicas y fotovoltaicas

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Comentario México

La Secretaría de Energía (SENER) publicó, el 15 de mayo pasado, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se expide la nueva Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que deja sin efectos la política en materia de confiabilidad del de febrero de 2017.

De manera general, el acuerdo establece una nueva política pública para la interconexión al SEN y el despacho de energía, que tiene como principio fundamental la “confiabilidad” del sistema (según ha sido redefinido por SENER) de forma tal que se crean barreras técnicas a la interconexión de centrales con fuente intermitente (específicamente eólicas y fotovoltaicas); se antepone la “confiabilidad” a la eficiencia económica en el despacho eléctrico; se incrementan costos para Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), y se modifica el marco normativo del recientemente creado MEM, impidiendo así la libre concurrencia para las tecnologías renovables en favor de las tecnologías convencionales utilizadas por las empresas estatales, a quienes la nueva política fortalece.

A continuación, se señalan algunas de las medidas relevantes del acuerdo que pueden impactar negativamente a los diversos participantes del MEM.

MEDIDAS RELEVANTES

La SENER podrá definir proyectos estratégicos de Centrales Eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional y que deberá considerarse su prelación en la Interconexión en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Red General de Distribución (“RGD”) de manera preferente.

Reducciones programadas en caso de emergencia

Mediante declaratoria de Estados Operativos de Alerta y Emergencia, el Centro Nacional para de Control de Energía (“CENACE”) podrá realizar reducciones programadas en la generación de las centrales eólicas y fotovoltaicas (Centrales EF).

Pago de Servicios Conexos por Generadores con Centrales EF

Los Generadores que representen en el MEM a Centrales EF, cuyas características provoquen un incremento de los requisitos de Servicios Conexos para garantizar la Confiabilidad en la operación del SEN, deberán cubrir el costo asociado a dicho incremento.

Reevaluación de Contratos de Interconexión y Permisos de Generación

Si para alguna Central EF, se cancela su Contrato de Interconexión o Permiso de Generación, el CENACE reevaluará las solicitudes en función (i) de la posición de ingreso y avance en su plataforma denominada SIASIC, (ii) del punto de Interconexión de la solicitud y (iii) de la capacidad de alojamiento regional de generación limpia intermitente.

Rechazo de solicitudes de Interconexión en lugares congestionados

Si alguna Central EF solicita un estudio en un punto de Interconexión, zona, región o sistema en la cual ya se tienen elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia del voltaje, de la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones, el CENACE con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar dichas solicitudes y en su oportunidad la SENER determinará la fecha de reapertura de recepción de solicitudes y el seguimiento a las solicitudes en trámite.

Nuevos criterios para la expansión de redes

Para los estudios para la expansión de la RNT y las RGD del MEM, así como para los estudios de interconexión de Centrales EF, el CENACE deberá considerar:

  • La dispersión geográfica en la penetración de las Centrales EF por zona, región y Sistema;
  • Las limitaciones de recursos técnicos con la penetración de las Centrales EF por Subestación Eléctrica, zona, región y sistema;
  • Las necesidades de obras de refuerzos;
  • Las características climatológicas de cada punto de interconexión, por zona, región y sistema;
  • El espaciamiento entre las Centrales EF por Subestación Eléctrica, zona, región y sistema;
  • La capacidad de regulación primaria de la frecuencia, regulación de voltaje, la inercia rotatoria y nivel de corto circuito por zona, región y sistema;
  • El efecto en la confiabilidad por el desplazamiento en el despacho de las Centrales Eléctricas Convencionales por la incorporación de Centrales EF;
  • Reconocimiento de los costos operativos en las Centrales Eléctricas Convencionales que realizan el control de frecuencia de voltaje, rampas e inercia rotatoria, por la incorporación de las Centrales EF;
  • La capacidad interconectada y futura de interconexión de la generación distribuida con tecnologías eólicas y fotovoltaicas por subestación eléctricas, zona, región y sistema; y
  • La incorporación de proyectos con tecnologías de almacenamiento de energía eléctrica, de control de voltaje, de control de flujos de potencia, de incremento de inercia rotatoria y de incremento de niveles de corto circuito.

Dictamen de viabilidad como nuevo requisito

El dictamen de viabilidad es un requisito que el CENACE debe emitir considerando la planeación y funcionamiento eficiente del SEN, así como requisitos de confiabilidad. Este requisito no es sólo adicional para los contratos de interconexión, sino que también tiene un impacto en los permisos de generación que otorgue la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).

Disminución de Potencia Anual Acreditada

En los cálculos del MEM para el balance de potencia se considerará la Capacidad Entregada de Centrales EF como una disminución en la Potencia Anual Acreditada del Participante que las represente en el MEM, y como una disminución en los Requisitos Anuales de Potencia (“RAP”) de todas las Entidades Responsables de Carga, en forma proporcional a su RAP inicial.

Terminación de permisos por incumplimiento

Las disposiciones que emita la CRE, para la emisión de permisos, deberán establecer que los Permisionarios propuestos deberá demostrar capacidad técnica y financiera, previo a su otorgamiento y durante el ejercicio de dicho permiso, so pena de que se les dé por terminado el mismo en caso de incumplimiento. Con esto se establece que ya no se podrán modificar los permisos de generación, además de que para los nuevos proyectos los solicitantes (tales como sociedades de propósito específico) deberán mostrar capacidad técnica y económica para el otorgamiento del permiso.

Cancelación de permisos y contratos por incumplimiento

La CRE, deberá emitir las disposiciones regulatorias que resulten aplicables para que los Permisionarios de Generación cumplan con todos los objetivos del acuerdo a efecto de mantenerse interconectados al SEN. Con esto se indica que se podrían cancelar permisos de generación y/o contratos de interconexión modificados o nuevos que no cumplan con los objetivos del acuerdo.

Cambios subsecuentes

De conformidad con lo dispuesto en el transitorio tercero del acuerdo y la disposición 2.2. del mismo, la CRE y el CENACE deberán realizar las adecuaciones a sus disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia. Esto implica que habrá cambios en las Bases del MEM y en todo el marco regulatorio aplicable con base en lo establecido por el acuerdo.

ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL SECTOR

Este acuerdo, así como el acuerdo emitido el pasado 1º de mayo por el CENACE, son objeto de impugnación ante tribunales mexicanos por parte de algunos participantes de la industria eléctrica mediante el juicio de amparo. Adicionalmente, se anticipa que aquellas empresas con participación de capital extranjero, puedan demandar un arbitraje de inversión al amparo de los tratados de libre comercio y de promoción y protección recíproca de la inversión suscritos por México.

Para obtener información adicional respecto lo anterior, póngase en contacto con nuestros expertos en Garrigues México.