México refuerza la eficiencia y digitalización de la justicia administrativa con la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
La reciente reforma a la LFPCA representa uno de los ajustes más relevantes al sistema de justicia administrativa derivados de la reforma judicial de 2024. Entre sus principales cambios destacan la implementación de nuevos plazos procesales para agilizar la resolución de controversias, la ampliación de los supuestos del juicio sumario, modificaciones al recurso de revisión fiscal, el fortalecimiento del sistema de justicia en línea y diversas medidas orientadas a modernizar y armonizar el marco jurídico vigente.
El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que modifica la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Su propósito central es armonizar las disposiciones de dicha ley con las reformas constitucionales del último año, especialmente con la reforma judicial al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024.
Entre otros aspectos, esta reforma modifica lo siguiente:
Nuevos plazos procesales
La reforma busca agilizar la tramitación de los procedimientos y evitar dilaciones indebidas, para lo cual se establecieron nuevos plazos procesales y específicos para las actuaciones procesales, como son:
- Cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación para que las salas emitan acuerdos, cuando la ley no señale plazo específico.
- Se incorporan plazos específicos para la sustanciación de incidentes. Por ejemplo, se establecen 45 días para dictar resolución a los incidentes por incompetencia por materia o 15 días para incidentes sin trámite especial.
- Se incorporan plazos máximos para dictar sentencia dentro de asuntos que fueron atraídos por la Sala Superior, específicamente, 45 días para formular el proyecto a partir del turno a ponencia y para dictar la sentencia a partir de que culmine el plazo anterior.
- Los exhortos se deberán diligenciar en un plazo no mayor a 20 días.
Notificaciones por boletín jurisdiccional (surtimiento de efectos)
La reforma modifica el mecanismo para surtimiento de efectos de notificaciones efectuadas por medio del boletín jurisdiccional: mientras antes surtían efectos al tercer día siguiente a su publicación, ahora dicho surtimiento ocurrirá al segundo día posterior a la fecha en que se publique en dicho boletín.
Juicio sumario
El umbral para la procedencia del juicio sumario se incrementa de 15 a 30 veces la unidad de medida y actualización (UMA) anual ($641,919.60 a $1,283,839.20 pesos aproximadamente), lo que aumentará el número de asuntos que se tramitarán bajo esta vía. Esta modificación busca que más controversias de menor cuantía se resuelvan de manera expedita, reduciendo la carga procesal y los costos para las partes.
Asimismo, se fija un plazo máximo de seis meses para dictar sentencia en este tipo de juicios, independientemente de que tal plazo se puede suspender por recursos o incidentes, entre otros. Además, se agregan como supuestos de procedencia al juicio sumario aquellos promovidos en contra de las respuestas a las solicitudes de devoluciones de saldos a favor y pagos de lo indebido.
Revisión fiscal
El umbral para la procedencia del recurso de revisión fiscal se incrementa para asuntos cuya cuantía exceda de 27,000 veces la UMA ($3,167,370.00 pesos aproximadamente), limitándolo a casos de especial relevancia. Con ello se pretende garantizar que las instancias superiores intervengan únicamente en casos que ameriten un análisis profundo por su trascendencia jurídica o económica. Además, se agregan los siguientes supuestos en que procede el recurso de revisión:
- Resoluciones que resuelvan la instancia de queja.
- Resoluciones dictadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México o sus unidades administrativas.
- Resoluciones que declaren la nulidad del acto o resolución impugnada por vicios de forma o procedimiento, siempre que se cumpla con la cuantía establecida.
Se modifican los supuestos de procedencia de la suspensión
En primer lugar, la reforma deroga el requisito conforme al cual, a efecto de conceder la suspensión, era necesario acreditar la difícil reparación de los daños o perjuicios que la ejecución del acto impugnado pudiera causar al solicitante.
Lo anterior es relevante, ya que, en términos de la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/37 A (11a.), emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, así como diversos criterios emitidos por tribunales colegiados de circuito, este requisito permitía acudir directamente al juicio de amparo indirecto, pues podía considerarse que los requisitos para conceder la suspensión eran mayores que los establecidos en la Ley de Amparo para tales efectos, sin necesidad de agotar previamente el juicio de nulidad.
Adicionalmente, se incorporan supuestos específicos en los que no se concederá la suspensión por razones de interés social y orden público. Por un lado, se prohíbe otorgarla cuando permita realizar actividades o servicios que requieren permiso, autorización o concesión, cuando no se cuente con éste, así como en casos en los que se permita la consumación o continuación de conductas infractoras o delitos.
Sistema sancionatorio reforzado
Se actualiza de manera integral el sistema de multas y sanciones, indexándolo a la unidad de medida y actualización (UMA). Entre las más relevantes se encuentran las multas de apremio por incumplimiento de sentencia de 300 a 1,000 veces la UMA, las multas por quejas notoriamente improcedentes de 250 a 600 veces la UMA, y las multas a actuarios por negligencia de 1 a 3 veces la UMA elevada al mes, con destitución en caso de reincidencia.
Estas sanciones no se limitan a las partes, sino que también se introduce la responsabilidad administrativa para magistradas y magistrados cuando omitan resolver dentro de los plazos establecidos, sin causa justificada y de manera reiterada. También agrega el supuesto de desechamiento de recusaciones de magistradas o magistrados cuando se dirijan a entorpecer el procedimiento.
Actualización y armonización normativa
La reforma sustituye las referencias a salarios mínimos por UMAs, en congruencia con la normativa vigente, para evitar distorsiones en la determinación de montos y sanciones. También se actualizan las menciones al TFJA y a la Ciudad de México, adecuando la terminología a la estructura institucional actual.
Adicionalmente, se armonizan las referencias con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), asegurando coherencia normativa y fortaleciendo el marco jurídico aplicable a la función pública y a los procedimientos contenciosos.
Justicia digital
Se fortalece el sistema de justicia en línea, que permitirá el registro mediante firma electrónica, la creación de expedientes electrónicos y la consulta remota de los mismos, destacando la posibilidad de que, incluso en juicios por la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona tercera puedan comparecer y presentar promociones a través de dicho sistema, lo que representa un avance significativo hacia la modernización y digitalización de la justicia administrativa.
Este sistema busca reducir tiempos, costos y cargas operativas, ofreciendo a las partes mayor accesibilidad y transparencia en la gestión de sus asuntos.
Para efecto de lo anterior la reforma prevé una serie de nuevos lineamientos, entre ellos, agrega la obligación de manifestar bajo protesta de decir verdad la naturaleza de los documentos digitales (copia simple, certificada u original), presumiéndose que corresponde a copia simple en caso de omisión.
Lenguaje incluyente
La reforma elimina el uso del masculino genérico en la redacción de la ley, sustituyéndolo por términos neutros e incluyentes. Este ajuste responde a la necesidad de garantizar un lenguaje que refleje igualdad entre todas las personas. Con ello, se promueve una comunicación normativa más acorde con los principios de no discriminación y equidad, fortaleciendo la perspectiva de género en el ámbito jurídico
Transitorios
De conformidad con los transitorios propuestos, el decreto que modifica la LFPCA entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, excepto por los siguientes puntos:
- El artículo 19, que prevé la facultad de la autoridad demandada o la persona con carácter de tercera para comparecer en juicio y presentar promociones por medio del sistema de justicia en línea. Este artículo entrará en vigor 180 días después de la publicación en el DOF.
- Los nuevos plazos procesales que establecen un tiempo máximo de actuación por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que entrarán en vigor 240 días después de la publicación del decreto en el DOF.
Adicionalmente, se prevé la obligación del Tribunal de promover una campaña masiva para difundir las modificaciones hechas a la ley.
Profesionales de contacto
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 1102 3570
-
+52 55 1102 3570
