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México: El nuevo reglamento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público impulsa contrataciones más digitales, trazables y sujetas a mayor supervisión

México - 

La publicación del nuevo reglamento de contrataciones públicas en México acelera la modernización del sistema: digitalización plena, nuevos criterios económicos, mayor transparencia y procedimientos más flexibles como las pujas y las ofertas subsecuentes de descuento. Un cambio que exige a empresas y dependencias adaptarse rápidamente a procesos más trazables, competitivos y supervisados.

El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sustituyó a la del 2000 y modernizó el marco normativo de las contrataciones públicas. Entre los cambios más relevantes se destaca la creación de la plataforma digital de contrataciones públicas (que reemplaza a CompraNet) y la tienda digital del Gobierno Federal para compras consolidadas al amparo de un contrato marco con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la incorporación formal de testigos sociales como mecanismo de transparencia, la redefinición de los criterios de evaluación económica (precio no aceptable y precio no conveniente), la ampliación del catálogo de procedimientos de contratación y la centralización de la emisión de políticas y lineamientos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Dicha reforma preveía en su artículo transitorio cuarto que el Ejecutivo Federal debería realizar las reformas necesarias al reglamento de la ley dentro de los 90 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. En consecuencia, el 18 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el Reglamento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Plataforma Digital de Contrataciones Públicas

Tal como había quedado previsto en la nueva ley, las contrataciones ahora se realizarán mediante la nueva plataforma digital. Al respecto, el nuevo reglamento prevé lo siguiente:

  • Bitácora: dentro de la plataforma existirá un módulo donde se registren y se dé seguimiento a todos los contratos y operaciones amparadas por la ley. Se establece la obligatoriedad del uso de la bitácora en todo contrato.
  • Registro Único de Participantes: las personas físicas y morales que deseen participar en procedimientos de contratación y acuerdos marco deberán inscribirse en este registro y mantener su información permanentemente actualizada. Este registro tiene como propósito simplificar los procedimientos de contratación, así como generar un historial de participación en procedimientos y contratos (incluyendo cumplimiento).

Tienda Digital

La Tienda Digital se consolida como el espacio operativo para la aplicación de los contratos marco, que son contratos celebrados con proveedores previamente seleccionados para suministrar bienes o servicios bajo condiciones estandarizadas. El nuevo reglamento establece las reglas para la asignación, cumplimiento y sanción de contratos marco a los proveedores.

Testigos sociales

El reglamento delinea las disposiciones para regular el registro, contratación con tabulador, e informes previos y finales que deberán emitir los testigos. Especifica que deberán someterse a una evaluación anual y delinea determinadas causales de cancelación del registro como testigo. También regula su participación honorífica (sin pago) para procedimientos de montos bajos.

Ofertas subsecuentes de descuento (OSD), pujas y precio no aceptable y no conveniente

La ley definió el concepto de “precio no aceptable” y “precio no conveniente” para evitar adjudicaciones fuera de rangos razonables. Por su parte, el reglamento especifica que estas reglas no serán aplicables en ofertas subsecuentes de descuento, es decir, después de la apertura de propuestas dentro del procedimiento de contratación los participantes podrán mejorar electrónicamente el precio ofertado sin necesidad de que este se apegue a los límites, siempre que sus propuestas sigan siendo técnicamente solventes.

Además, el reglamento regula el proceso de puja en la plataforma digital, definiendo periodos, trazabilidad y transparencia en el orden de ofertas, estableciendo que la adjudicación se otorgará al precio más bajo solvente.

Desarrollo reglamentario adicional sobre OSD y pujas:

  • Las pujas pueden ser descendentes (desde la cotización más económica, que funge como precio máximo posible de adjudicación) o ascendentes (a partir del mejor concepto económico determinado, igualmente como precio máximo de adjudicación).
  • Las OSD son solo vía plataforma y también aplican en procedimientos con puntos y porcentajes.
  • En OSD no aplican ni precio máximo de referencia ni precio no conveniente.
  • En procedimientos internacionales, tras aplicar la preferencia comparativa de hasta el 15% para insumos con grado de integración nacional, las OSD se consideran al momento de la evaluación económica.
  • La ley exige adjudicar al proveedor con el mayor beneficio antes de la OSD. Sin embargo, el reglamento solo detalla qué ocurre si no se obtiene beneficio y se decide implementar OSD, dejando sin parámetros claros la negociación previa (espacios temporales, diferenciales entre pujas, alcance del beneficio).

Ratificación excepcional del precio no conveniente:

Cuando una oferta resulte no conveniente, la autoridad puede requerir al licitante que, en 24 horas, ratifique por escrito que su precio no deriva de prácticas anticompetitivas o desleales ni compromete la calidad. Si ratifica, la oferta se considera solvente; si no ratifica o reconoce error, se desecha.

Diálogo estratégico

Se faculta al área contratante para conducir diálogos estratégicos con particulares previos al estudio de mercado, con aviso en la plataforma (cinco días de anticipación), acreditación de experiencia y representación, sesiones presenciales o en línea y actas publicables con acuerdos.

Investigación de mercado (metodología y trazabilidad)

El reglamento profundiza en la metodología y fuentes de información para el estudio de mercado. Además, incorpora la participación del órgano interno de control, que podrá emitir comentarios no vinculantes en siete días naturales sobre los resultados del estudio.

Al respecto, se prevé que, tal como establecía el reglamento anterior, el estudio de mercado deberá utilizar dos de tres fuentes: a) la plataforma digital, b) la información obtenida de cámaras, asociaciones, proveedores, etc. y c) la información obtenida por Internet o por medios electrónicos. No obstante, también agrega como fuente de las cotizaciones a fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores y, en su caso, a entes públicos.

Adicionalmente, el nuevo reglamento enfatiza el carácter no-vinculante de la cotización hecha durante el estudio de mercado, pues incluso si se pretende adjudicar directamente el contrato, el proveedor deberá confirmar la cotización proporcionada

Comité de contrataciones estratégicas

Detalla integración, quórum, atribuciones, creación de subcomités, calendario y reglas para consolidación.

Penas convencionales (condición de pago y ejecución)

El reglamento establece que el pago por parte de las autoridades se condicionará en los contratos al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso.

Adicionalmente, se prevé que el pago de las penas convencionales se hará en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

El reglamento precisa que, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de las dependencias y entidades.

Resolución de controversias

Es importante recordar que la ley establece que procederá la inconformidad en contra de los actos dentro del procedimiento de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Por otro lado, las controversias que se susciten en relación con contratos celebrados con base en dicha ley serán resueltas de forma definitiva por (i) los tribunales federales o cuando se prevea en cláusula arbitral expresa en el contrato o por convenio escrito posterior, o (ii) en arbitraje.

Al respecto, la ley faculta a los proveedores o dependencias, en relación con los contratos celebrados con base en las disposiciones de la ley, para iniciar en cualquier momento procedimientos de conciliación. En ese sentido, el reglamento profundiza en los plazos del procedimiento de conciliación y establece medidas de apremio por no acudir a las audiencias de conciliación, los requisitos que debe cumplir el convenio al que se llegue, así como la supervisión de su cumplimiento. El reglamento también aclara que no procederá conciliación en caso de contratos rescindidos o terminados anticipadamente, salvo para negociación de finiquitos.

Régimen transitorio

El nuevo reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando el reglamento de 2010 y los lineamientos y acuerdos de 2024 sobre conciliación, sanciones e inconformidades.

No obstante, los procedimientos y contratos en curso seguirán rigiéndose por la norma vigente al momento de su inicio. Asimismo, las inconformidades, sanciones y conciliaciones en trámite continúan conforme a las reglas anteriores.

Por otro lado, se otorga un plazo de 90 días hábiles para que:

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualice los contratos marco que se encuentren celebrados.
  • La Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno actualice el "Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de Registro de Contratos y Operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos".
  • Las personas físicas registradas en la plataforma digital complementen la información necesaria para formar parte del registro único. 

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