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México: Entra en vigor la tercera y última etapa de la reforma al sistema de justicia laboral

México - 

Alerta Laboral México

El 3 de octubre de 2022 entró en vigor la tercera etapa del nuevo modelo de justicia laboral en México. De esta manera, en las entidades federativas de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, comenzarán operaciones los centros de conciliación locales y federal, así como los tribunales laborales federal y locales.

Esto implica lo siguiente:

  1. Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, ya serán de aplicación general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, pues esta tercera etapa es la última en la implementación.
  2. A partir del 3 de octubre de 2022, las juntas de conciliación y arbitraje ya no recibirán demandas laborales, por lo que serán los tribunales laborales federales y locales quienes comenzarán a dar trámite a las nuevas demandas en materia individual, colectiva y procedimientos especiales.
  3. Con este nuevo modelo, deberá agotarse un procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria ante el centro de conciliación laboral correspondiente, a la que deberán acudir las personas trabajadoras y empleadoras previo al inicio de algún juicio. El procedimiento de conciliación no excederá de 45 días naturales.
  4. Por excepción, no deberá agotarse la etapa de conciliación prejudicial cuando se trate de discriminación en el empleo y ocupación, designación de beneficiarios por muerte, algunas prestaciones de seguridad social, libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, trabajo infantil, disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, e impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
  5. Los acuerdos conciliatorios a los que lleguen las partes ante los centros de conciliación laboral se elevarán a la condición de cosa juzgada. Si por el contrario, no existe acuerdo, se emitirá una constancia de ‘no conciliación’. En cualquier caso, es importante hacer notar que, si el empleador no comparece al procedimiento de conciliación, podría hacerse acreedor a multas que van de los $4,811.00 a los $9,622.00 (pesos mexicanos).
  6. La etapa judicial, consistente en el juicio, se realizará en dos fases: una escrita y una oral. El procedimiento ordinario comenzará con la presentación de la demanda de la persona trabajadora ante el tribunal laboral dependiente del Poder Judicial que corresponda, debiendo anexarse las pruebas pertinentes y la constancia de ‘no conciliación’ expedida por el centro de conciliación laboral, por tratarse de uno de los requisitos de procedibilidad más importantes. Este nuevo procedimiento pretende desahogarse a través de juicios orales, ágiles, expeditos y en presencia del juez o jueza, planteando su resolución en un estimado de seis meses.

Debe tenerse presente que, desde el 3 de noviembre de 2021, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asumió las funciones registrales a nivel nacional en materia sindical, de contratos colectivos de trabajo y sus convenios de revisión contractual y salarial, reglamentos interiores de trabajo, así como todos los procesos administrativos relacionados, además de ser el encargado de la función conciliatoria a nivel federal.

Asimismo, continuará recibiendo y dando trámite a las solicitudes de consulta relacionadas con los procedimientos de legitimación de los contratos colectivos de trabajo (CCT) vigentes, que de acuerdo con la ley, deberán revisarse al menos una vez antes del 3 de mayo de 2023. Así, pueden presentarse los siguientes escenarios:

  1. En caso de que la mayoría de las personas trabajadoras se manifieste a favor del contenido del contrato, el Centro emitirá la resolución correspondiente y lo tendrá por legitimado;
  2. En caso de que no sea posible determinar si la mayoría de las personas trabajadoras se manifiesta a favor o en contra del contenido del contrato, o si la votación resulta en un empate, el Centro dejará a salvo los derechos del sindicato solicitante para que, en su caso, convoque a una nueva consulta dentro del plazo previsto en la ley; y
  3. En caso de que la mayoría de las personas trabajadoras se manifieste en contra del contenido del contrato o bien, no se haya realizado la consulta, el Centro lo tendrá por no legitimado y, en consecuencia, se dará por terminado.
  1. En este caso, se conservarán en beneficio de las personas trabajadoras las prestaciones y condiciones de trabajo contenidas en el contrato materia de la consulta, las cuales deberán ser iguales o superiores a las establecidas en la ley, las que serán de aplicación obligatoria para la persona empleadora.