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México: así es la reforma fiscal para 2022

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Alerta Tributario México

El Diario Oficial de la Federación publicó, el pasado 12 de noviembre, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. Repasamos las novedades más relevantes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México presentó, el pasado 8 de septiembre de 2021, ante la Cámara de Diputados el denominado Paquete Económico para 2022, tal y como señalábamos en nuestra alerta “México presenta el Paquete Económico para 2022 con importantes novedades fiscales.

Este paquete económico, entre otros documentos, incluía diversas iniciativas que debían someterse a discusión y aprobación legislativa por el Congreso de la Unión. Entre ellas destacaba la de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, dirigida a combatir las prácticas que han sido calificadas como fiscalmente evasivas, así como para incrementar la recaudación sin la creación o aumento de impuestos.

Pues bien, los legisladores finalmente han aprobado con cambios mínimos las mencionadas iniciativas. Entre las cuestiones que los legisladores han decidido rechazar en relación con las iniciativas propuestas por el Ejecutivo inicialmente, destaca el haber desechado la limitante propuesta para las deducciones personales tratándose de las aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro de las personas físicas. Asimismo, el legislador ha decidido modificar, sobre lo propuesto por el Ejecutivo, la exención del pago del ISR para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio sean inferiores a 900 mil pesos, estableciendo que en caso de que los ingresos superen dicho monto pero sean inferiores a 3,5 millones de pesos, el impuesto se pagará conforme a las tasas aplicables para el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

De igual modo, los legisladores han decidido modificar los montos relativos a la obligación de dictaminar los estados financieros, de forma que ahora los obligados tan sólo serán aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $1,650,490,600.00 pesos.

De conformidad con lo anterior, y en línea con lo señalado en nuestra Alerta del pasado 14 de septiembre, las modificaciones más relevantes, ahora ya oficiales, y que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2022 son las siguientes:

En materia del ISR:

  • En lo sucesivo, la “razón de negocios” será un requisito fundamental para tener acceso a diversos beneficios fiscales, tales como la enajenación de acciones “a costo fiscal” y en el caso de fusiones y escisiones.
  • Se establecen nuevos requisitos para la representación legal de extranjeros, deducción de intereses conforme a las reglas de capitalización delgada y deducción de créditos incobrables, así como nuevas limitaciones para amortizar pérdidas fiscales en fusiones y escisiones.
  • En materia de cuentas incobrables, se establece que la deducibilidad de estas no se pueda realizar hasta que se hayan agotado los procedimientos legales y judiciales correspondientes y se obtenga una resolución favorable.
  • En materia de precios de transferencia, se establece la eliminación de la aplicación de APAs para maquiladoras, dejando al safe harbor como único instrumento aplicable en estos casos, y se establece como fecha límite para la presentación de la declaración informativa local de partes relacionadas el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de referencia.
  • Se incluyen nuevos regímenes simplificados denominados “de confianza”, uno para personas morales que obtengan ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, para que tributen conforme a flujo de efectivo, y otro para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3,5 millones de pesos, que tributarían conforme a tasas fijas progresivas calculadas sobre sus ingresos, sustituyendo con esto al RIF.
  • Asimismo, se decide considerar como ingreso acumulable, el valor del derecho de usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien. En estos casos los notarios, jueces y demás fedatarios deberán informar a la autoridad fiscal sobre los detalles de la transacción.
  • Por otro lado, se disminuye la tasa de depreciación anual de los activos fijos relacionados con las construcciones que se realicen en lotes mineros, quedando en el 5%.

En materia del Impuesto al Valor Agregado:

  • En el caso de contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA, se dispone que estos no puedan acreditar el impuesto pagado a proveedores o en la importación de bienes cuando estén relacionados con dichas actividades.
  • Se establece como requisito para el IVA acreditable generado en periodos pre-operativos, informar a las autoridades fiscales en el mes en que se inician dichas actividades.
  • Por otro lado, se define que la concesión de uso o goce temporal de un bien tangible se considera realizada en territorio nacional cuando su uso o goce se produzca en dicho territorio, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación:

  • Se incluyen nuevos supuestos en los que las fusiones y escisiones tendrán la consideración de una enajenación para efectos fiscales.
  • Se limita la migración de residencia fiscal a jurisdicciones de baja imposición.
  • Se incluye un nuevo supuesto para la suspensión de los plazos de caducidad para que las autoridades fiscales determinen obligaciones.
  • Asimismo, se realizan varios ajustes y se establecen nuevos requisitos para la emisión de CFDIs, presentación de avisos de cambio de socios o accionistas, para el aviso de cancelación ante el RFC y en relación con el procedimiento mismo para cancelar CFDIs.
  • Se adicionan nuevos supuestos de responsabilidad solidaria.
  • Se establece que cuando se solicite un procedimiento de acuerdo mutuo previsto en tratados internacionales, se deberá garantizar el interés fiscal.
  • Destaca finalmente también el establecimiento de un nuevo plazo límite de 12 meses para la celebración de acuerdos conclusivos, así como nuevos controles y sanciones para las actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos.

Reiteramos que todas las modificaciones antes mencionadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, tomando en consideración la aplicación de disposiciones transitorias para algunas modificaciones en particular.