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México presenta el Paquete Económico para 2022 con importantes novedades fiscales

México - 

Alerta Tributario México

El pasado 8 de septiembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante la Cámara de Diputados el denominado Paquete Económico para 2022. El plan incluye diversas iniciativas que se someterán a discusión y aprobación legislativa por el Congreso de la Unión. Entre ellas, destaca la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con el objetivo de combatir las prácticas que han sido calificadas como fiscalmente evasivas, así como para incrementar la recaudación sin la creación o aumento de impuestos.

Entre las propuestas más destacadas en este ámbito, cabe destacar las siguientes:

En materia del ISR:

  • En lo sucesivo la “razón de negocios” será un requisito fundamental para tener acceso a diversos beneficios fiscales, tales como la enajenación de acciones “a costo fiscal”, el diferimiento del pago del ISR derivado de reestructuraciones y en el caso de fusiones y escisiones.
  • Se proponen nuevos requisitos para la representación legal de extranjeros, deducción de intereses conforme a las reglas de capitalización delgada y la deducción de créditos incobrables, así como nuevas limitaciones para amortizar pérdidas fiscales en fusiones y escisiones.
  • En materia de cuentas incobrables, se propone que la deducibilidad de estas no se pueda realizar hasta que se hayan agotado los procedimientos legales y judiciales correspondientes y se obtenga una resolución favorable.
  • En materia de precios de transferencia, se prevé la eliminación de la aplicación de APAs para maquiladoras, dejando al “safe harbor” como único instrumento aplicable en estos casos.
  • Se propone también la inclusión de nuevos regímenes simplificados denominados “de confianza”, uno para personas morales que obtengan ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, para que tributen conforme a flujo de efectivo, y otro para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, que tributarían conforme a tasas fijas progresivas calculadas sobre sus ingresos, sustituyendo con esto al RIF.
  • Asimismo, se propone considerar como ingreso acumulable, el valor del derecho de usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien. En estos casos los notarios, jueces y demás fedatarios, deberán informar a la autoridad fiscal sobre los detalles de la transacción.
  • Por otro lado, se prevé disminuir la tasa de depreciación anual de los activos fijos relacionados con las construcciones que se realicen en lotes mineros, quedando en el 5%.

En materia del Impuesto al Valor Agregado:

  • En el caso de contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA se propone que estos no puedan acreditar el impuesto pagado a proveedores o en la importación de bienes, cuando estén relacionados con dichas actividades.
  • Se propone establecer como requisito para el IVA acreditable generado en periodos pre-operativos, informar a las autoridades fiscales en el mes en que se inician dichas actividades.
  • Por otro lado, se propone definir que la concesión de uso o goce temporal de un bien tangible se considera realizada en territorio nacional cuando su uso o goce se produzca en dicho territorio, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Código Fiscal de la Federación:

  • Se propone adicionar nuevos supuestos de enajenación al caso de fusiones y escisiones.
  • Se contempla reincorporar la obligación de dictaminar los estados financieros a contribuyentes con ingresos mayores a 1,637’320,540.00 de pesos.
  • Se limita la migración de residencia fiscal a jurisdicciones de baja imposición.
  • Se propone adicionar un nuevo supuesto para la suspensión de los plazos de caducidad para que las autoridades fiscales determinen obligaciones.
  • Asimismo, se proponen varios ajustes y nuevos requisitos para la emisión de CFDIs, presentación de avisos de cambio de socios o accionistas, para el aviso de cancelación ante el RFC y en relación con el procedimiento mismo para cancelar CFDIs.
  • Se adicionan nuevos supuestos de responsabilidad solidaria.
  • Se propone que cuando se solicite un procedimiento de acuerdo mutuo previsto en tratados internacionales, se deberá garantizar el interés fiscal.
  • Destaca finalmente también la propuesta para establecer un nuevo plazo límite de 12 meses para la celebración de acuerdos conclusivos, así como nuevos controles y sanciones para las actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos.

Hay que recordar que estas reformas deberán ser discutidas y aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores para que, una vez aprobadas, regresen al Poder Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En Garrigues estaremos atendiendo la evolución del proceso legislativo respectivo y, una vez que sean aprobadas las propuestas de reforma de manera definitiva, emitiremos, como de costumbre, un análisis más profundo y puntual de cada modificación en particular.