México: Se aprueban las reglas para la incorporación de trabajadores de plataformas digitales al régimen del seguro social
El pasado 24 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.
Las reglas publicadas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo introducen disposiciones relevantes que pueden implicar nuevos retos operativos para las empresas.
Del análisis del texto, se establecen obligaciones en materia de seguridad social, entre las destacan las siguientes:
1.- Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal:
- A solicitud de la empresa de plataformas digitales, se podrá optar por un registro patronal a nivel nacional o por un registro patronal por cada órgano de operación administrativa.
- Se deberá establecer la clase y prima que se asociará a la división económica 7, fracciones 711 y 755, "transporte de pasajeros" y "servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general", respectivamente, o, en su caso, a la actividad más parecida que contemple el catálogo de actividades contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
2.- Inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales:
- Inscripción desde su registro en la plataforma con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
- Vencido el mes calendario, determinar el universo de personas trabajadoras de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo sujetas a aseguramiento.
3.- Informar sobre los riesgos de trabajo: las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales y que sufran un riesgo de trabajo y no hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México serán consideradas personas trabajadoras de plataforma digital para efectos de seguridad social. Además, el patrón con quien hayan sufrido el accidente o enfermedad de trabajo deberá cubrir el aseguramiento al régimen obligatorio.
Asimismo, el pasado 26 de junio de 2025 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se aprueban las reglas de carácter general emitidas por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Dichas reglas tienen la finalidad de regular la participación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la prueba piloto en materia de plataformas digitales.
Destacan las siguientes obligaciones:
- Inscribir a sus trabajadores ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Presentar los avisos requeridos por el Artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Determinar y pagar el monto de las aportaciones.
En concordancia con las publicaciones anteriores, el 27 de junio del 2025 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales sobre el cual se calcularán las cuotas de seguridad social.
Se establece que al ingreso bruto mensual se le deberá aplicar un factor de exclusión por el uso de la plataforma como herramienta tecnológica de trabajo.
Estos factores varían según el medio de transporte utilizado:
La aplicación de estos factores será gradual durante los primeros tres meses para permitir una transición ordenada. De julio a septiembre de 2025 se aplicarán con porcentajes reducidos: 60% para vehículos de 4 ruedas o más (categoría A), 50% para motocicletas (categoría B) y 15% para bicicletas o sin transporte (categoría C). A partir del 1 de enero de 2026, se aplicarán los porcentajes completos establecidos oficialmente.
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