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México: Se aprueban nuevos requisitos para renovar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE)

México - 

Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón Público de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas tienen la obligación de tramitar la renovación de registro cada tres años.

El pasado 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modificó las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Las modificaciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social derivan de la obligación que tienen las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Padrón Público de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) para tramitar su renovación de registro cada tres años contados a partir de la fecha de inscripción, que debe tramitarse dentro de los tres meses previos a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

Las principales modificaciones -vigentes a partir del 22 de febrero de 2024- son las siguientes:

1. Se establecen nuevos requisitos para obtener la renovación del registro en REPSE:

  • Obligación de proporcionar en su registro las actividades que desean registrar en el padrón;
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y en materia de Seguridad Social, frente al SAT, IMSS e INFONAVIT al momento de solicitar la renovación.
  • Durante su proceso de renovación, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que deseen ejecutar. De igual forma, deberán aportar bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme los requerimientos de su plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento tecnologías, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
  • Tratándose de personas físicas, la actividad a registrar debe encontrarse dentro de su constancia de situación fiscal.

2. Se establecen nuevas disposiciones para los procedimientos de registro y renovación:

  • Para el caso de renovación, se proporcionará un folio de ingreso para seguimiento, y la Secretaría deberá pronunciarse sobre dicho proceso dentro de los 20 días hábiles posteriores; en caso de ser omisa, se podrá solicitar a la Secretaría emitir el aviso de renovación dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento, transcurrido dicho plazo, se tendrá por efectuado el registro de renovación.
  • Una vez cumplido con dichos requisitos, la Secretaría procederá a realizar la renovación en el REPSE mediante la emisión del aviso de renovación que contendrá el número de registro y un número de folio de actividad por cada servicio u obra especializada registrada.
  • Se adiciona que los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en que hayan quedado inscritas en el REPSE, sin importar que se haya realizado una actualización o modificación en su registro.

3. Para el proceso de renovación, se habilitó dentro de la plataforma http://repse.stps.gob.mxun módulo denominado “Renovación de Registro”, que permitirá llevar a cabo su proceso únicamente dentro de los 3 meses anteriores al mes de inscripción original.

4. En caso de no realizar el proceso de renovación dentro del plazo establecido, el registro será cancelado y deberá realizarse un nuevo proceso de registro.

5. Finalmente, deberá informarse a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas sobre la renovación del registro en el REPSE.