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Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento entran en vigencia el 30 de enero

Perú - 

Alerta Perú

La publicación en Perú de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es el hito en base al cual se calcula el plazo para el inicio de vigencia de dichas disposiciones.

El Decreto Legislativo Nº 1444 dispuso varias modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, lo que debía traer consigo la adecuación de su Reglamento. Así, el pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprobó un nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente a los cambios dispuestos en el Decreto Legislativo (a mayor detalle, https://www.garrigues.com/latam/es_ES/noticia/la-modificacion-la-ley-de-contrataciones-del-estado-de-peru-preve-cambios-en-todas-las-fases), entre las modificaciones dispuestas al Reglamento podemos mencionar las siguientes:

Sobre los actos preparatorios y el desarrollo del procedimiento de selección:

  • Alineado a lo dispuesto por las modificaciones a la Ley de Contrataciones, en el Reglamento se desarrolló la modalidad de contratación “concurso oferta”, que involucran diseño y construcción. Esta modalidad había estado prevista en la normativa actualmente vigente únicamente para la ejecución de obras de edificaciones, cuyo valor referencial supere los 10 millones de soles. En virtud de las modificaciones introducidas por el Reglamento, el concurso oferta podría ser empleado para la ejecución de cualquier obra cuyo valor estimado o valor referencial corresponda a una Licitación Pública (es decir S/. 1’800,000.00 conforme a la Ley de presupuesto del sector público para el año 2019) y sea convocada bajo el sistema de suma alzada. Entre otras peculiaridades, en estos contratos se contempla la posibilidad de aprobar un presupuesto mayor al inicialmente ofertado por el contratista.
  • Si bien se ha omitido la regulación de una etapa de precalificación para el caso de procedimientos de selección para la contratación de obras, se ha incorporado la posibilidad de que, como parte de los requisitos de calificación, haya uno sobre la solvencia económica del postor, únicamente aplicable para el caso de licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.
  • Para efectos que las entidades encarguen sus procedimientos de selección a organismos internacionales, se ha previsto que el objeto de la contratación tendría que cumplir con ciertos requisitos. A manera de ejemplo, los bienes objeto de la convocatoria deberán tratarse de tecnología de última generación o vinculados a innovación o uso científico.
  • Respecto de la acreditación de la experiencia del postor, se ha indicado que las personas jurídicas que surjan producto de una reorganización societaria (como podría ser una escisión o una fusión), no podrán acreditar la experiencia de las personas que absorben si estas últimas fueron sancionadas.

Sobre la ejecución del contrato:

  • Se han modificado los plazos previstos para el perfeccionamiento del contrato, como es el caso del plazo previsto para la suscripción una vez que el postor adjudicado haya cumplido con presentar toda la documentación pertinente, o el plazo concedido para subsanar las observaciones que la entidad haya efectuado respecto de dichos documentos.
  • Se ha incorporado un procedimiento de sustitución de la garantía de fiel cumplimiento que fuera presentada para el caso de ejecución de obras. Dicha sustitución podrá ser solicitada a partir de la fecha en que el residente registre la culminación de la obra, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como por ejemplo que se presente otra garantía por el 5% del monto del contrato vigente.
  • Se han previsto las condiciones y el procedimiento para la constitución del fideicomiso destinado al manejo de los recursos que reciba el contratista por concepto de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato. Entre dichas condiciones es que se trate de la ejecución de una obra cuyo presupuesto sea igual o superior a 5 millones de soles.
  • A propósito de la contratación directa que se puede efectuar bajo el supuesto de desabastecimiento producto de la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, se ha precisado que dicha contratación se extendería por el tiempo que sea necesario en tanto concluya el proceso de promoción correspondiente, y aun cuando se hubiera activado algún mecanismo de solución de controversias entre las partes de dicho contrato.
  • En la línea con los avances en lo que se refiere a contratación electrónica, se ha previsto contar con expedientes de contratación y cuadernos de obra de forma digital, lo cual será desarrollado progresivamente por el OSCE.