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La modificación a la Ley de Contrataciones del Estado de Perú prevé cambios en todas las fases del proceso de contratación estatal

Perú - 

Alerta Administrativo Perú 3-2018

Las modificaciones a la Ley 30225 de Contrataciones del Estado afectarán a los actos preparatorios, el procedimiento de selección, la ejecución del contrato y la solución de controversias.

En la línea de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, el pasado domingo 16 de septiembre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1444, mediante el cual se modificó la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, que entrará en vigencia a los 30 días calendario de publicadas las modificaciones al Reglamento, para lo cual se tiene un plazo de 90 días hábiles.

Entre las modificaciones dispuestas por dicho Decreto Legislativo, podemos resaltar las siguientes:

  • Como impedimentos para contratar con el Estado, se han regulado dos supuestos adicionales: a) las personas comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas, b) las personas que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción de personas sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado, c) las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado. Por otro lado, se han establecido ciertos criterios para determinar hasta dónde alcanza el impedimento en los casos de parentesco, cónyuge o convivientes de impedidos como Ministros, Alcaldes, Regidores, entre otros.
  • Se ha incorporado como un supuesto para la contratación directa la asesoría legal en la defensa de las entidades en procesos arbitrales o judiciales. Adicionalmente, se ha previsto que la contratación directa también podrá ser empleada para contratar la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos.
  • Sobre admisibilidad de ofertas, se ha previsto que la entidad pueda rechazar las ofertas que se encuentren por debajo del 90% del valor referencial o que lo excedan en 10%.
  • En materia de obras y los adelantos que fueran entregados durante su ejecución, se ha incorporado que la entidad puede solicitar que el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato.
  • Sobre las causales para declarar la nulidad de oficio de los contratos, se ha reemplazado la causal referida a la acreditación de dádivas o pagos con relación al procedimiento de selección, reemplazándola por la necesidad de contar con una sentencia consentida, ejecutoriada o el reconocimiento del contratista donde se confirme que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato ha ofrecido o recibido pago alguno.
  • Sin perjuicio de la regulación de las causales de nulidad, se ha incorporado que el titular de la entidad puede autorizar la continuación de la ejecución del contrato, previo informes técnico y legal favorables que sustenten tal necesidad.
  • Respecto del régimen sancionador, se ha incorporado a la Ley la posibilidad de iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra la persona jurídica que hubiera surgido como consecuencia de una reorganización societaria, que antes únicamente estaba prevista en el Reglamento. Además, se reitera que la responsabilidad es objetiva, indicándose expresamente en cuáles casos no lo es.