El Gobierno aprueba medidas laborales para los afectados por los incendios forestales y modificaciones en materia de Seguridad Social
El Real Decreto-ley 20/2026 reconoce a trabajadores afectados por los incendios forestales el derecho a suspender su contrato de trabajo y percibir una prestación extraordinaria por emergencia extrema, además de ampliar a cinco días hábiles el permiso retribuido por fallecimiento causado por los incendios. Por otra parte se han introducido modificaciones en materia de Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, adopta un conjunto de medidas dirigidas a los trabajadores y empresas afectadas por los incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga, hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
Entre las medidas laborales destacamos las siguientes:
- Se regulan los requisitos y condiciones para el derecho a suspender su contrato de trabajo y a solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema, de naturaleza contributiva por desempleo, cuando no puedan acceder a su domicilio habitual por órdenes de evacuación o restricciones similares y ello les impida recuperar bienes indispensables para trabajar, siempre que no sea posible el teletrabajo. El derecho se reconoce también cuando el trabajador deba dedicar su jornada a labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres o trámites administrativos presenciales, o cuando deba atender deberes de cuidado respecto de su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, incluidos los convivientes, en los términos previstos en la norma.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 %. Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo y de percepción de la prestación extraordinaria el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la aportación del trabajador y no existirá obligación de cotizar por la aportación empresarial. - Asimismo, la norma amplía a cinco días hábiles siguientes al del sepelio la duración del permiso retribuido por fallecimiento del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores cuando la causa esté relacionada con los incendios.
- Cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa frente al ejercicio de estos derechos será calificada como nula, y su ejercicio se equipara al de los derechos de conciliación a efectos de la jurisdicción social.
- Se prevé una exención del 100 % de la aportación empresarial para empresas con ERTE por fuerza mayor respecto de las cuotas de agosto a noviembre de 2026, condicionadas a mantenimiento de empleo.
- Las medidas producen efectos desde el 22 de julio de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la norma.
Por su parte, el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establece, entre otros aspectos que el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos pasa de 3 a 6 días.
Además, se prevé que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, a que se refiere el artículo 30.2.a) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que dicho dato no haya sido ya comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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