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El Gobierno y los agentes sociales alcanzan un acuerdo para reformar las pensiones

España - 

Alerta Laboral España

El acuerdo establece, entre otras cuestiones, nuevas fórmulas de revalorización de las pensiones y medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria.

Las claves del acuerdo de reforma de las pensiones son las siguientes:

1. Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

El acuerdo garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante su incremento, el 1 de enero de cada año, según la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior. En caso de que la inflación sea negativa, las pensiones no serán revisadas a la baja, permaneciendo ese año inalteradas.

Por último, cada cinco años el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán una evaluación periódica de los efectos de la revalorización al objeto de hacer una propuesta de actualización, si lo considerasen necesario, para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

2. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria

El acuerdo contempla medidas destinadas al acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria, en concreto, se establece lo siguiente:

a. Jubilación anticipada voluntaria. Los coeficientes reductores se revisan para favorecer las carreras más largas y serán mensuales, en lugar de trimestrales, pudiendo aplicarse estos, excepcionalmente, a los supuestos de jubilación por causa no imputable al trabajador en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria cuando el trabajador esté percibiendo el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.

Además, si la pensión teórica del trabajador es superior al límite máximo de la pensión de la Seguridad Social, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la pensión respetando la limitación máxima prevista cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Habrá un período transitorio de 10 años computados desde el mes de enero de 2024 (sometido al cumplimiento de determinados requisitos).

El régimen indicado no será de aplicación a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022 (siempre que con posterioridad no vuelvan a estar incluidas, en cualquier régimen de la seguridad social, por un período superior a 12 meses), ni tampoco en los supuestos en los que las personas han resultado afectadas por un despido colectivo o en virtud de un convenio colectivo o procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

b. Jubilación anticipada involuntaria. Se incorporan como causas adicionales de extinción contractual todas las causas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador derivada de los supuestos previstos en los artículos 40.1, 40.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, el coeficiente reductor se aplicará con carácter mensual y no trimestral y se modifican igualmente las cuantías de dichos coeficientes.

c. Jubilación anticipada por razón de la actividad. Se modifica el procedimiento de su solicitud y la fijación de los indicadores de peligrosidad o penosidad que permitan la acreditación de estas circunstancias, una cuestión que será objeto de desarrollo reglamentario. Los coeficientes reductores aplicables se revisarán como máximo cada 10 años.

d. Jubilación demorada. Se establece la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, mejorándose los incentivos por la prolongación de la carrera profesional.

e. Jubilación activa. Para acceder a la misma deberá transcurrir al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

f. Jubilación forzosa. Los convenios colectivos solo podrán imponerla a partir de los 68 años de edad, pudiendo rebajarse dicha edad en los supuestos en los que la tasa de ocupación femenina, en el ámbito funcional del convenio, sea inferior al 20%, debiendo contratarse en estos supuestos, simultáneamente, a una mujer de forma indefinida y a tiempo completo.

Con carácter transitorio, las cláusulas en vigor pactadas en los convenios colectivos ahora vigentes mantendrán su validez hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada en el convenio colectivo de que se trate.

g. Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de incapacidad temporal. Se reducen en un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.

h. Por último, se establece la exención de cotización por contingencias comunes de las personas que alcancen la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación.

3. Cotización de los trabajadores autónomos

Se establecerá, a partir del 1 de enero de 2022, un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, iniciando su aplicación a partir de 2023, de forma gradual durante un máximo de nueve años.

4. Fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema

Se acuerda la culminación del principio de separación de fuentes de financiación del sistema, incrementando la transferencia anual de los Presupuestos Generales del Estado, sustituyendo el actual régimen de financiación por las cotizaciones sociales.

5. Otras medidas previstas en el acuerdo

  • Se crea la Agencia Estatal de la Seguridad Social.
  • Se revisará el marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho al objeto de igualarlas a las de las parejas constituidas en matrimonio.
  • Se modifica el sistema de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los contratos fijos-discontinuos.
  • Se mantiene de manera indefinida la actual cláusula de salvaguarda para la aplicación de las condiciones de jubilación previas a la Ley 27/2011 (derechos de jubilación de aquellos trabajadores de avanzada edad que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que, desde entonces, no han podido reincorporarse al mercado laboral, que podrán elegir la legislación que les resulte más favorable)
  • Se incluirá a los becarios en el régimen de Seguridad Social, con una reducción del 75% en la cotización.