Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El futuro ecológico de la contratación pública

España - 

La contratación ecológica armonizada representó en 2020 casi el 21% de la contratación armonizada total en España. La introducción de criterios ecológicos en las licitaciones es ya una tendencia imparable para la que contratistas y demás operadores deben estar preparados.

Fruto de la necesidad de contener el cambio climático y avanzar hacia un mundo más sostenible, en la mentalidad institucional europea y nacional ha calado una concienciación medioambiental que, lejos de reflejarse en meros planteamientos programáticos, se ha incorporado a la legislación aplicable a muy diversos ámbitos relevantes, uno de los cuales es la contratación del sector público.

Aunque han pasado ya varias décadas desde que en la Unión Europea se fueron elaborando estudios, informes, comunicados, etc. que reconocieron la importancia de la contratación pública ecológica como instrumento para la aplicación de políticas y estrategias de sostenibilidad, en el nivel interno el camino se inició con pasos como la aprobación del Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, o el Código de buenas prácticas medioambientales para los contratos de mantenimiento y obras menores, ambos de 2008, en los que se plantearon importantes objetivos en este sentido, como el ahorro energético, la reducción del consumo de agua, la utilización preferente de materiales reciclados, el aumento del uso del transporte público o la mejora en la gestión de los residuos.

Algunos años antes, basándose en lo que desde la Unión Europea se venía manteniendo respecto de la obligación de los poderes adjudicadores de fomentar el desarrollo sostenible, algunos órganos consultivos habían puesto de manifestó que “la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas” y que “la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación” (Informe 1/2006, de 14 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón).

A este respecto, teniendo en cuenta que la contratación pública representó el pasado año, aproximadamente, un 11 % del PIB nacional (estimación que, con toda seguridad, se verá incrementada en los años próximos como consecuencia de la contratación pública que se realice con cargo a los fondos Next Generation EU), es evidente que, si el elevado volumen de recursos que ello representa estuviera destinado a la adquisición de bienes y servicios sostenibles, el camino hacia una economía más limpia, descarbonizada y eficiente sería menos largo, por lo que esa concepción de la contratación del sector público como herramienta al servicio de las políticas de sostenibilidad que ya entonces se apuntaba tenía, en nuestra opinión, pleno sentido.

Sin perjuicio de lo anterior, fue la aprobación de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la que determinó que la ecología condicionase la concepción de la contratación, al tener esta norma como uno de sus objetivos específicos, según su Preámbulo, “conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES y de defensa de la competencia (…), persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el resto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad”, y ordenar para ello que en toda contratación se incorporen “de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde[n] relación con el objeto del contrato” (art. 1.3).

Se asumió en nuestra normativa interna, por tanto, la concepción presente en las directivas que la Unión Europea había aprobado previamente con la mente puesta en la transición a un nuevo modelo ambiental y de consumo más sostenible, como las directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, con las que se concluyó en el ámbito comunitario el proceso de renovación y modernización de la normativa sobre contratación pública iniciado en 2010.

El espíritu presente en todas estas normas se vio después renovado con el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025), inspirado en las iniciativas sobre contratación pública ecológica aprobadas a lo largo de los años por la Comisión Europea.

Si el objetivo asumido por la vigente Ley de Contratos del Sector Público fue fomentar las políticas medioambientales a través de la contratación, este Plan, que define la contratación pública ecológica como “el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”, persigue objetivos incluso más ambiciosos, como promover la adquisición de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible; lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrado; introducir cláusulas medioambientales en los contratos; o servir como instrumento al servicio de la Estrategia Española Economía circular, que busca impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, reduciéndose al mínimo la generación de residuos y aprovechándose con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.

El referido Plan determina veinte grupos de bienes, obras y servicios que, de acuerdo con los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea, se consideran prioritarios (construcción de edificios o carreteras, suministro eléctrico, iluminación interior, equipos de impresión, productos y servicios de limpieza, sistemas de climatización o servicios de transporte, entre otros), y contempla una serie de parámetros medioambientales generales que podrán ser utilizados por los órganos de contratación como criterios de selección de los contratistas o como criterios de adjudicación. 

Aun cuando la apuesta por la incorporación de la ecología en el ámbito de la contratación pública es, por tanto, firme, existen todavía ciertos elementos que condicionan el ritmo al que ello va teniendo lugar, como, por ejemplo, la existencia de un marco normativo disperso y complejo, las dificultades técnicas para la elaboración de pliegos más verdes o las dudas sobre si la introducción de determinadas exigencias ecológicas produciría desequilibrios para la competencia.

En todo caso, la realidad es que, a pesar de ello, el peso específico de la contratación verde respecto de la contratación global va en aumento y es ya una tendencia imparable para la que contratistas y demás operadores deben estar preparados. En efecto, el Informe trienal relativo a la contratación pública en España en 2018, 2019 y 2020, emitido el pasado mes de abril por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, refleja que la contratación regida por criterios de selección o condiciones de ejecución de tipo ecológico se incrementó un 176,8% de 2018 a 2020, pasando de 9.193 a 25.415 contratos. De dicho número de contratos, 11.374 fueron contratos sujetos a regulación armonizada, lo que representa casi un 21% del número total de contratos sujetos a regulación armonizada formalizados en nuestro país el año pasado, cifra que da buena idea de la importancia cada vez mayor de este tipo de contratación.