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Se fijan nuevos límites de exposición a agentes cancerígenos y al amianto en España

Dos reales decretos endurecen, desde el 24 de octubre de 2026, los valores límite de exposición al plomo, los diisocianatos y el amianto, lo que obligará a las empresas afectadas a revisar su prevención. 

El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, incorpora la Directiva (UE) 2024/869 y modifica el Real Decreto 665/1997, sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, y el Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos y el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto, incorpora la Directiva (UE) 2023/2668 y sustituye al Real Decreto 396/2006, que queda derogado. 

Las principales novedades son las siguientes:

  • Plomo y diisocianatos. Se reducen los valores límite del plomo y sus compuestos inorgánicos y se fijan valores límite ambientales vinculantes para los diisocianatos, con valores transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028. Las empresas con exposición a estos agentes deberán revisar sus evaluaciones de riesgos, mediciones y vigilancia de la salud.
  • Amianto: se establece un nuevo valor límite de exposición. La norma se enmarca en el objetivo de eliminar el amianto en la Unión Europea en un plazo razonable. Así, la retirada ordenada y segura del amianto y su sustitución por materiales no peligrosos se priorizan frente a cualquier otra forma de manipulación, por lo que las empresas deberán adaptar sus evaluaciones de riesgos y mediciones. 

Ambas normas entran en vigor el 24 de octubre de 2026.

 

 

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