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El Ministerio confirma que el registro de jornada se aplica a las nuevas formas de trabajo

España - 

Alerta Laboral España

Un día después de la entrada en vigor de la obligación de control horario, el Ministerio de Trabajo ha publicado una 'Guía sobre el registro de jornada'.

El documento parte de la aplicación sin apenas excepciones del régimen de registro de jornada y trata de proporcionar pautas para el cumplimiento de la nueva obligación legal y de dar respuesta a determinadas situaciones específicas propias del trabajo del siglo XXI.

Algunos de los aspectos más relevantes de la guía son los siguientes:

  • La obligación legal se cumplirá con cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
  • El registro de jornada es aplicable y no debe afectar a los nuevos modelos de organización del trabajo basados en la flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada. Según la guía, el registro diario de jornada ni obsta a su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación.
  • Respecto al trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, el Ministerio apuesta por el registro de la jornada diaria a través de registros telemáticos aunque también considera que la firma por el  trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo son válidos para dar cumplimiento a la obligación legal.
  • En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo recomienda que el registro distinga entre el tiempo de trabajo efectivo y los intervalos de puesta a disposición de la empresa.
  • El registro debe recoger el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, si bien es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
  • El personal directivo fuera del ámbito de la relación especial de alta dirección que tenga pactada su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional no queda excluido de la obligación. Con carácter general, bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.
  • La empresa usuaria es la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada del personal de Empresas de Trabajo Temporal puesto a su disposición.