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El Gobierno mantiene provisionalmente el salario mínimo y las normas de cotización

España - 

Alerta Laboral España

El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley que establece el mantenimiento del importe de las pensiones, de las normas de cotización a la Seguridad Social y del SMI actualmente vigentes, así como la prórroga de la aplicación de la normativa anterior de jubilación en determinados casos.

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el BOE en fecha 28 de diciembre de 2019, ha acordado diversas medidas laborales y en el ámbito de la Seguridad Social.

Salario mínimo interprofesional

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Cotización a la Seguridad Social

Se mantienen las normas de cotización vigentes en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, relativos entre otros, a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

Jubilación

Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:

  • Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina.

Actualización de las pensiones

Las pensiones y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, suspendiéndose su revaloración hasta el momento en que el Gobierno se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, momento en que se aprobará una actualización del 0,9% con efectos desde el 1 de enero de 2020.

En este enlace se puede acceder al texto íntegro de la norma.