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El Gobierno anuncia que el despido relacionado con el COVID-19 no se entenderá justificado

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Alerta Laboral España

El Ejecutivo aprueba también medidas para la tramitación y el control de los ERTE y para la protección de la contratación temporal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas complementarias al Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19.

A la espera de la publicación del texto normativo en el BOE, la referencia del Consejo de Ministros recoge en los siguientes términos algunas de las principales medidas laborales anunciadas:

  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo, la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.
  • Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo, clarificándose su alcance. Se concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte de la empresa que ha tramitado el ERTE, así como se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
  • Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.