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COVID-19: Se prorrogan los ERTE y el Plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre

España - 

Alerta Laboral España

Tras el V Acuerdo de Diálogo Social alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. y las patronales CEOE y CEPYME, se ha publicado este 28 de mayo el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Con respecto a los ERTE, algunas de las medidas más relevantes son las siguientes:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
                    
    Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.     
  • Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
                 
    Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente.

b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.

  • Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.
  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  • Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

Se prorrogan las medidas de protección por desempleo, recogidas en los artículos 8.1, 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2021.

El Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo del COVID-19, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.