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COVID-19: se prorroga la protección de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022 y se aprueban el nuevo SMI y otras medidas sociales

España - 

Alerta Laboral España

El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado el VI Acuerdo Social de Defensa del Empleo (ASDE) en el que se acuerdan un conjunto de medidas destinadas a prorrogar los ERTE COVID-19. Asimismo, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado el incremento del salario mínimo profesional (SMI) y otras medidas relevantes desde el punto de vista laboral.

Los principales aspectos de las normas laborales publicadas el 29 de septiembre de 2021 son los siguientes:

1. Prórroga de los ERTE y otras medidas del VI Acuerdo Social de Defensa del Empleo (VI ASDE)

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (RDL 18/2021), que entra en vigor en la fecha de su publicación, recoge el VI ASDE, cuyas principales novedades son las siguientes:

  • Se mantiene el modelo de ERTE para aquellos expedientes vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, cuya prórroga está supeditada a autorización (previa solicitud) de la autoridad laboral competente. Dicha prórroga podrá tener efectos hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad. Asimismo, se prevé la posibilidad de que una empresa pueda transitar de una situación de impedimento a una situación de limitación o viceversa.
  • Las empresas con ERTE por limitaciones podrán beneficiarse de exención en la cotización a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador varía en función del tamaño de la empresa:

  • 10 a 49 empleados en la empresa: 30 horas.
  • 50 o más trabajadores: 40 horas.

El plazo para la realización de las actividades formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones, las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 empleados: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 empleados: 400 euros por persona.
  • De 50 o más empleados: 320 euros por persona.
  • Asimismo, se prevé la exoneración del 100% de la aportación empresarial a la seguridad social para aquellas empresas que tengan autorizados expedientes por impedimento que tengan sus actividades suspendidas, respecto de los centros de trabajo y en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Estas medidas se aplicarán desde noviembre de 2021, durante el periodo de cierre de la actividad, hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se extiende la eficacia de las medidas de protección que ya estaban recogidas en las normas previas:
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se prorroga la salvaguarda del empleo prevista en el Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como respecto de los beneficios recogidos en la norma.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, que se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a los ERTE de esta norma.
  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 28 de febrero de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor ni las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.
  • Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia de otras medidas complementarias en materia de desempleo, tales como:
  • El derecho a la prestación contributiva de desempleo, aunque se carezca de período de ocupación mínimo necesario.
  • Asimismo, y con la finalidad de proteger a las personas cuyo empleo ha resultado afectado por la crisis económico-sanitaria en determinadas circunstancias, se mantiene el denominado “contador a cero”. Esta medida consiste en que no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos para aquellos trabajadores que, antes del 1 de enero de 2023, accedan a la situación de desempleo como consecuencia de la extinción de su contrato en determinados supuestos.
  • La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
  • Se ha puesto en marcha una tipología específica de ERTE, de aplicación a las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias, con exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. La vigencia de estas medidas se extenderá desde la fecha del hecho causante hasta el 28 de febrero de 2020.
  • Por último, se publican una serie de medidas relacionadas con la protección del trabajo autónomo.

2. Incremento del salario mínimo interprofesional (SMI)

  • También se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en virtud del cual se aumenta el salario mínimo a 32,17 euros/día o 965 euros/mes.
               
    Los efectos de este incremento se retrotraerán al 1 de septiembre de 2021 procediendo el abono del salario mínimo desde la mencionada fecha.
  • El acuerdo alcanzado con los sindicatos para el incremento del SMI en 2021 incluye también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023.

3. Otras normas de relevancia laboral

  • Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, que convalida el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. En nuestra alerta de 12 de mayo abordábamos el contenido de esta norma que no se ha modificado en el trámite parlamentario.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.