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COVID-19: Principales medidas mercantiles adoptadas en Colombia

Colombia - 

Actualizado en mayo de 2020

Frente a la actual situación de crisis generada como consecuencia de la propagación acelerada del Covid-19 a nivel global, el gobierno colombiano se ha visto en la necesidad de implementar medidas urgentes de carácter extraordinario para afrontar el impacto social y económico que tenga dicha enfermedad en la población. En este sentido, dado que el primer trimestre del año suele tener una actividad intensa de temas societarios, los plazos para asuntos como renovaciones mercantiles y reuniones de los máximos órganos sociales han sido ampliados o modificados. 

Por estos motivos, surge la necesidad de referir las modificaciones que se han realizado en materia mercantil hasta el momento, por lo tanto, dichas alteraciones se refieren a continuación:

Cuestiones societarias

  • Modificación de plazos para presentación de estados financieros. La Circular Externa No. 100-000003 del 17 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, modificó y extendió los plazos para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. (Ver circular aquí)
  • Flexibilización y promoción de reuniones no presenciales de órganos corporativos. La Circular Externa No. 100-000002 del 17 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, permitió que las reuniones ordinarias del máximo órgano social previstas para el año 2020 se realicen de manera no presencial. Asimismo, se flexibilizó, facilitó y promovió la realización de reuniones no presenciales de los órganos corporativos para apoyar la prevención y contención del contagio de Covid-19. (Ver circular aquí)
  • Ampliación del plazo legal para realización de reuniones ordinarias. La Circular Externa No. 100-000004 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades dio alcance a la Circular Externa 100-00002 del 17 de marzo de 2020 de la misma entidad y al Decreto 434 del 19 de marzo de 2020. En este sentido, se estableció que las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio social del año 2019 podrán ser aplazadas por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Así, se estableció que las reuniones ordinarias referidas deberán realizarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. (Ver circular aquí)
  • Extensión de plazos para renovaciones. El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 extendió los plazos para renovaciones para matrículas mercantiles, registros de proponentes y afiliación a cámaras de comercio de la siguiente manera: (i) Para renovar la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) se extienden los plazos hasta el 3 de julio de 2020; (ii) para que los proponentes presenten la información necesaria para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) se extienden los plazos hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020, y; (iii) para renovar la afiliación a las Cámaras de Comercio se extienden los plazos hasta el 3 de julio de 2020. (Ver Decreto aquí)
  • Realización de trámites de registro de manera virtual. La Cámara de Comercio de Bogotá habilitó un canal virtual para realizar: (i) registros de documentos de una sociedad matriculada; (ii) registros para una nueva empresa o; (iii) apertura de agencias o sucursales cuya casa principal no esté inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. Estos trámites tendrán un tiempo de respuesta de 5 días hábiles contados a partir de la radicación de los documentos. (Consultar sede virtual aquí)
  • Realización de trámites de inscripción y actualización del registro único tributario de manera virtual. El Comunicado de prensa No. 22 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que sus puntos de contacto atenderán de manera virtual los trámites de inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) a partir del 19 de marzo de 2020. (Ver comunicado aquí)
  • Suspensión de términos para procesos jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. Con el fin de contener la propagación del Covid-19 la Superintendencia de Sociedades a través de la Resolución No. 100-001026 del 24 de marzo de 2020 amplió la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelanten ante la entidad en materia de procedimientos mercantiles y de insolvencia desde el 25 hasta el 31 de marzo. (Ver resolución aquí)
  • Modificación de plazos para presentación y remisión de información financiera del 2019 de clubes de fútbol. A través de la Circular 100-000006 del 31 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades se modificó el plazo límite de presentación de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019 de los clubes deportivos que tienen deportistas profesionales y están organizados como sociedades anónimas hasta el 30 de abril de 2020. (Ver circular aquí)
  • Suspensión de los términos para presentación de acuerdos de reorganización y otras actuaciones contempladas en el Régimen de Insolvencia Empresarial. Por medio de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades suspendió hasta el día hábil siguiente a la finalización del estado de emergencia declarado actualmente los términos para la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, así como para la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al juez del concurso el resultado de las diligencias. (Ver resolución aquí)
  • Reanudación de términos suspendidos para procesos jurisdiccionales y actuaciones administrativas. La Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020, reanudó los términos a partir del 01 de abril de 2020 para los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas que le competen a dicha entidad. (Ver resolución aquí)
  • Modificación de plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019. La Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular 100-000007 del 08 de abril de 2020 modificó la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020 de la misma entidad, con el fin de ampliar aún más los plazos para la presentación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019. (Ver circular aquí)
  • Nuevo servicio de conciliaciones virtuales para contratos de arrendamiento comercial durante la emergencia sanitaria. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición un servicio virtual de conciliación en derecho para solucionar conflictos relativos a los contratos de arrendamiento comercial durante el tiempo por el cual se prolongue la emergencia sanitaria en el territorio nacional. Para las controversias que no excedan los 7 millones de pesos, la solicitud de conciliación será gratuita siempre y cuando el solicitante sea el arrendatario y se encuentre inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá. (Ver noticia aquí).
  • Adopción de medidas especiales transitorias en el Régimen de Insolvencia y Reorganización Empresarial. El Gobierno Nacional, a través del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, dispuso una serie de mecanismos de salvamento y recuperación los cuales estarán vigentes durante 2 años a partir de la entrada en vigencia del Decreto y serán aplicables a las empresas que se han visto gravemente afectadas por la emergencia sanitaria. Algunos de los mecanismos dispuestos serán: (i) acceso expedito a mecanismos de reorganización; (ii) flexibilización en el pago de pequeños acreedores; (iii) mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iv) estímulos a la financiación del deudor; (v) salvamento de empresas en estado de liquidación inminente y (vi) negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y (vi) alivios tributarios, entre otros. (Ver Decreto aquí)
  • Suspensión temporal de normas relativas al Régimen de Insolvencia y Reorganización Empresarial. Por medio del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó la suspensión de las siguientes normas por un periodo de 24 meses: (i) artículos 37 y 38 de la Ley 116 de 2016 relativos al trámite de proceso de liquidación por adjudicación y; (ii) el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio relativa a denunciar ante el juez competente la cesión en el pago corriente de las obligaciones mercantiles hasta el 31 de diciembre de 2020. (Ver Decreto aquí)
  • Suspensión de la causal de disolución de sociedades por pérdidas. El Gobierno Nacional a través del Decreto 560 del 15 de abril de 2020, suspendió los artículos 457 del Código de Comercio y 35 de la Ley 1258 de 2008 relativos a la causal de disolución por pérdidas durante un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto. (Ver Decreto aquí)
  • Bancóldex realizó el lanzamiento de la línea de crédito 'Colombia Responde para Todos'. A través de la Circular No. 006 del 02 de abril de 2020, Bancóldex desplegó una nueva línea de crédito de hasta COP350.000.000.000 a micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores (salvo los sectores agrícolas, aviación, turismo y espectáculos) cuyos recursos deberán ser destinados a capital de trabajo. (Ver circular aquí)
  • Bancóldex lanzó la nueva línea de crédito 'Colombia Emprende e Innova contra los Efectos Económicos del Covid-19'.  Mediante la Circular No. 007 del 08 de abril de 2020, Bancóldex lanzó una línea de crédito cuyos recursos deberán destinarse exclusivamente a capital de trabajo y cuyos beneficiarios podrán ser micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores que tengan entre 6 meses y máximo 8 años de facturación. (Ver circular aquí)
  • Bancóldex lanzó nuevas líneas de crédito para empresarios de Bogotá, Barranquilla, Norte de Santander y Cúcuta. A través de las Circulares 008 del 14 de abril de 2020, 009 del 15 de abril de 2020, 010 del 15 de abril de 2020 y 011 del 16 de abril de 2020, Bancóldex desplegó nuevas líneas de crédito cuyos recursos deberán destinarse a costos y gastos operativos para empresarios domiciliados en Bogotá, Norte de Santander, Cúcuta y Barranquilla, respectivamente. Los beneficiarios de las líneas de crédito “Bogotá Responde” y “Barranquilla Responde” podrán ser micros, pequeñas y medianas empresas. Por su parte, los beneficiarios de la línea “Norte de Santander Responde” podrán micros y pequeñas empresas y, finalmente, la línea “Cúcuta Responde” únicamente irá dirigida a los microempresarios.  (Descargar circulares aquí)
  • Establecimiento de órdenes administrativas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Resolución 19012 del 21 de abril de 2020, dictó unas órdenes a los proveedores de servicios de telecomunicaciones tendientes a proteger al consumidor durante el periodo de emergencia sanitaria. Algunas de las órdenes dictadas por la entidad referida son las siguientes: (i) ordenar a los operadores adoptar medidas que permitan prestar una adecuada recepción de las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias presentadas por los usuarios; (ii) informar a los usuarios sobre las normas y directrices expedidas en materia de telecomunicaciones durante la emergencia sanitaria e; (iii) informar a los usuarios que en caso de tener inconvenientes de facturación, terminación o modificación del contrato u otros, deben acudir primero al operador para intentar llegar a acuerdos. (Ver resolución aquí)
  • Nueva modificación de plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019. La Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular 100-000008 del 24 de abril de 2020 modificó las Circulares 100-000003 del 17 de marzo de 2020 y 100-000007 del 08 de abril de 2020 de la misma entidad, con el fin de ampliar nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, la Circular referida amplio también los plazos para el envío del Informe de Prácticas Empresariales (Informe 42), los plazos para el envío de estados financieros consolidados y combinados hasta el 30 de junio de 2020 y los plazos para la presentación de estados financieros de los clubes de fútbol organizados como sociedades anónimas hasta el 29 de mayo de 2020. (Ver circular aquí)
  • Establecimiento del protocolo unificado de medidas de bioseguridad que deberán seguir las empresas durante la emergencia sanitaria. El Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 0000666 del 24 de abril de 2020 definió el Protocolo General de Bioseguridad, mediante el cual se establecieron los lineamientos y las medidas a las que deberán ceñirse las empresas que continúen en funcionamiento durante la emergencia sanitaria. (Ver resolución aquí)
  • Ampliación del permiso de circulación durante el periodo de aislamiento preventivo para determinados casos y actividades. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, amplió el periodo de aislamiento preventivo hasta el 11 de mayo de 2020. No obstante, el mismo Decreto amplió los permisos de circulación a empresas que realicen operaciones de juegos de azar, chance y lotería, transporte de valores, actividades relativas a la construcción de edificación o actividades relativas a las industrias manufactureras, entre otras. (Ver decreto aquí)
  • Establecimiento de canales oficiales de reporte de información durante la emergencia sanitaria. A través del Decreto 614 del 30 de abril de 2020 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establecieron los canales oficiales para atención telefónica y móvil por medio de los cuales deberán reportar todos los habitantes y las empresas en funcionamiento durante la emergencia sanitaria. Estos canales serán fundamentalmente, la aplicación móvil CoronApp ofrecida de manera gratuita por el Gobierno Nacional y la línea telefónica 192, los cuales permitirán no solo realizar reportes sino obtener información oficial sobre la emergencia sanitaria. (Ver decreto aquí)
  • Las empresas en reorganización podrán acceder a garantías del programa ‘Unidos por Colombia’ del Fondo Nacional de Garantías. Por medio de la Circular 007 del 04 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Garantías explicó que las empresas que estén en proceso de reorganización y que quieran acceder a garantías ofrecidas por esta entidad deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) ser empresarios (persona natural o jurídica) de cualquier sector con ventas hasta de 51.951 millones de pesos al corte fiscal más actualizado, domiciliadas en Colombia y; (ii) ser deudores que con corte al 29 de febrero no sobrepasen las siguientes alturas de mora: cartera comercial con mora máxima de 60 días al 29 de febrero de 2020 y cartera microcrédito con mora máxima de 30 días al 29 de febrero de 2020. (Ver circular aquí)

  • Bancóldex lanzó una nueva línea de crédito para micros, pequeñas, medianas y grandes empresas domiciliadas en Manizales y el resto de Caldas. Por medio de la Circular 12 del 05 de mayo de 2020, Bancóldex lanzó la línea de crédito “Caldas y Manizales Responden” para micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos domiciliadas en Antioquia que tengan como fin destinar los recursos que les sean otorgados exclusivamente para capital de trabajo. (Ver circular aquí)

  • Ampliación del permiso de circulación durante el periodo de aislamiento preventivo obligatoria para determinados casos y actividades. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, amplió el periodo de aislamiento preventivo hasta el 25 de mayo de 2020. No obstante, el mismo Decreto amplió los permisos de circulación a empresas intervengan obras civiles y de construcción; comercialicen al por mayor y al por menor materiales de construcción, ferretería, cerrajería, pintura y vidrios; sean profesionales de compras y venta de divisas; comercialicen al por menor combustibles, lubricantes y productos de limpieza de vehículos y; empresas que vendan al por menor artículos de papelería y escritorios, entre otras. (Ver Decreto aquí)

  • Bancóldex lanzó una nueva línea de crédito para micros y pequeñas empresas domiciliadas en el departamento de Antioquia. A través de la Circular 13 del 06 de mayo de 2020 Bancóldex lanzó la línea de crédito “Antioquia Responde” para micros y pequeñas empresas domiciliadas en el departamento de Antioquia que pretendan destinar los recursos concedidos mediante la línea de crédito para capital de trabajo. (Ver circular aquí)

  • Algunas empresas podrán acceder al programa de apoyo formal al empleo establecido por el Gobierno Nacional. Por medio del Decreto 639 del 08 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que las personas jurídicas que (i) hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2020; (ii) hayan renovado su registro mercantil al menos en el 2019; (iii) certifiquen que sus ingresos disminuyeron en 20% o más con ocasión de la emergencia sanitaria; (iv) no hayan recibido en tres ocasiones el apoyo al que se refiere el decreto mencionado y; (v) cumplan cabalmente con los requisitos referidos anteriormente, podrán recibir un aporte estatal de hasta el 40% en el pago de su nómina durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. (Ver Decreto aquí)

  • Establecimiento de medidas de bioseguridad para las empresas que presten servicios en centros de llamadas, soporte técnico y procesamiento de datos. Por medio de la Resolución 735 del 08 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Seguridad Social dispuso una serie de medidas de bioseguridad complementarias a aquellas establecidas por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, que deberán cumplir las empresas que presten servicios en centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos y centros de servicios compartidos incluidos los business process outsourcing, servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales. (Ver resolución aquí)

  • Nueva modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019. La Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular 100-000009 del 08 de mayo de 2020 modificó las Circulares 100-000003 del 17 de marzo de 2020, 100-000007 del 08 de abril de 2020 y 100-000008 del 24 de abril de 2020 de la misma entidad, con el fin de ampliar nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 y otros informes empresariales (Informe 42). La presentación de estados financieros prevista para empezar el 13 de mayo se modificará para dar inicio a la presentación de información financiera el 28 de mayo y culminar el 26 de junio de 2020. Las empresas que deban presentar el Informe 42 deberán hacerlo en la fecha que se les sea asignada dentro del 6 al 17 de julio de 2020. Sin perjuicio de estas modificaciones, los plazos previstos para la presentación de información financiera de equipos de fútbol, los estados financieros consolidados y las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha mantendrán los plazos que ya habían sido establecidos por la Superintendencia de Sociedades. (Ver circular aquí)

  • Modificación del beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Programa de Apoyo al Empleo. A través del Boletín No. 23 del 16 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda comunicó las modificaciones que realizará al Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- para atender en mayor medida las necesidades de la población. Las modificaciones serán: (i) los consorcios, las uniones temporales y las personas naturales que tengan al menos tres empleados también podrán ser beneficiarias del beneficio; (ii) el reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la solicitud del beneficio; (iii) se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de este año; (iv) se entregará el aporte por un número de empleados que no sobrepase el total de empleados que tuviera el solicitante en febrero de 2020. (Ver boletín aquí)

Cuestiones relacionadas con líneas de crédito para empresas

Bancoldex anunció, el 2 de abril, un cupo adicional de $350.000 millones de pesos para el programa 'Colombia Responde para Todos', en un esfuerzo por dotar de liquidez y capital de trabajo, en condiciones favorables, a las empresas de cara a la crisis causada por el COVID-19. Tales recursos se suman a los $250.000 millones inicialmente puestos a disposición de los sectores de turismo, eventos culturales y servicios de transporte aéreo, ampliando así la cobertura del apoyo del Estado Colombiano a todos los sectores de la economía (salvo el sector agrícola, el cual cuenta con sus propios programas) Más información, aquí.