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COVID-19: Principales medidas adoptadas en el ámbito de la litigación en Colombia

Colombia - 

Actualizado en mayo de 2020

Con motivo de la crisis sanitaria provocada por la expansión del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas relacionadas con suspensiones de términos en Colombia.

Cuestiones relacionadas con suspensiones de términos

Frente a la suspensión de términos judiciales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Consejo Superior de la Judicatura

La suspensión de términos va del 16 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, exceptuando los siguientes casos (consulte los acuerdos aquí):

  1. Acciones de tutela. No obstante, la revisión por parte de la Corte Constitucional sigue suspendida.
  2. Habeas corpus.
  3. En materia penal, algunos asuntos relativos a la función de control de garantías; a la función de ejecución de penas y medidas de seguridad; y a la función de conocimiento.
  4. Procesos de adopción en los que se haya admitido la demanda.
  5. En materia de familia, procesos de adopción, medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, restablecimiento de derechos por pérdida de competencia y homologaciones, restitución internacional de derechos de menores de edad y actuaciones relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, sentencias anticipadas, sentencias de apelación y trámite y decisión de recursos de apelación y queja de autos y sentencias.
  6. En materia civil, trámite y decisión de recursos de apelación y queja de autos y sentencias, levantamiento de medidas cautelares, terminación de procesos de ejecución por pago total, emisión de sentencias anticipadas y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo y procesos de restitución de tierras con algunas excepciones.
  7. En materia laboral, pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores o menores de edad, ajustes pensionales y auxilios funerarios, todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad, procesos escriturales y reconocimiento de pensión de vejez.

2. Superintendencia de Sociedades

La suspensión de términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades se divide en dos periodos a saber: entre el 17 y el 22 de marzo de 2020 (Resolución 100-000938 del 15 de marzo de 2020) y entre el 25 y el 31 de marzo de 2020 (Resolución 100-001026 del 24 de marzo de 2020).

Ahora bien, a partir del 1 de abril de 2020 se reanudaron términos y las audiencias se realizarán a través de medios virtuales. Sin embargo, lo anterior no aplica para la presentación de acuerdos de reorganización y adjudicación; para la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto; la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos; ni a la presentación al juez del concurso del resultado de sus diligencias, hasta tanto se levante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional (Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020).

3. Superintendencia de Industria y Comercio

La suspensión de términos en los procesos jurisdiccionales, salvo protección al consumidor, va del 17 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Se excluyen también de la suspensión los trámites radicados a partir del 17 de marzo de 2020 a través de tecnologías de la información y las comunicaciones (Resoluciones 11790 del 16 de marzo de 2020 y 19831 de 2020).

4. Superintendencia Financiera de Colombia

La suspensión de términos en los procesos que se adelantan ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales fue del 17 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 (Resolución 001 del 16 de marzo de 2020 y Resolución 0368 del 1 de abril de 2020). A partir del 13 de abril de 2020 se reanudaron términos y el adelantamiento de los procesos se realiza de forma virtual.