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COVID-19: México modifica las medidas extraordinarias y extiende el cese de actividades no esenciales y el plazo para la presentación de la declaración anual para personas físicas

Alerta Tributario México

El Secretario de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 21 de abril, el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, ello con motivo de la declaratoria de “fase 3” de dicha emergencia.

Dentro de las modificaciones a las medidas extraordinarias previamente aprobadas, se encuentra la extensión del plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, en términos generales. No obstante, aquellos municipios que, a juicio de la Secretaría de Salud Federal, sean de baja o nula transmisión del virus podrán comenzar a reanudar actividades a partir del 18 de mayo del presente año.

Se señala, por otra parte, que la Secretaría de Salud Federal emitirá los lineamientos para reducir la movilidad entre municipios con distinto grado de propagación, para evitar la dispersión de contagios, y realizará las adecuaciones necesarias al sistema de vigilancia para el monitoreo de los pacientes graves y la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en segundo y tercer nivel de atención médica.

Asimismo, se ordena a los Estados cumplir con las siguientes medidas:

  • Mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;
  • Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud Federal;
  • Establecer y ejecutar los mecanismos de reducción de la movilidad entre municipios con distinto grado de propagación;
  • Prestar los servicios de salud, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 21 de abril de 2020 y no implican modificaciones en materia laboral y/o fiscal. Por el momento, como hemos destacado en anteriores alertas, y a excepción de la novedad que señalamos en el párrafo siguiente, únicamente los Gobiernos Estatales han emitido facilidades administrativas para personas morales y estímulos fiscales para los contribuyentes, por lo cual resulta cada vez más necesario el análisis particular de cada compañía de las opciones y alternativas que se podrían implementar dentro del marco de la ley para hacer frente a los impactos económicos que la extensión de la suspensión de las actividades no esenciales conlleva.

Por otro lado, el pasado 22 de abril de 2020, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado a través del cual extiende el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020, se prevé que dicha extensión sea formalizada mediante la emisión de una regla de carácter general en la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

 

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