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COVID-19: México declara la Emergencia Sanitaria y establece acciones extraordinarias

México - 

Alerta México 

El Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal de México publicó, el pasado 30 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante el cual se establece que la Secretaría de Salud determinará las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

En atención a lo anterior, el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en donde se establecieron, entre otras, las siguientes medidas extraordinarias que deberá implementar el sector privado para atender la referida emergencia sanitaria:

(i) Suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

(ii) Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas como esenciales:

  • Las necesarias para atender de manera directa la emergencia sanitaria. Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; las actividades que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas.
  • Las de los sectores fundamentales para el funcionamiento de la economía. Financieros: recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  • Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables. agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.

(iii) En todos los lugares en los que se realicen actividades esenciales, no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.

(iv) El resguardo domiciliario a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, incluso si su actividad laboral se considera esencial.

(v) Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, se emitirán lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población.

Considerando lo anterior, es necesario tomar en cuenta que, al ser decretada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en los términos antes descritos, si las empresas cuyas actividades se consideran no esenciales continúan operando, podrían hacerse acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud.

Por otra parte, cabe destacar que la emergencia sanitaria fue decretada considerando una causa de fuerza mayor derivada de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo que conllevaría a que las personas físicas o morales que se vean afectadas por estas circunstancias extraordinarias analicen si sus relaciones contractuales encuadran o no en un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o, en su caso, si podría aplicar la teoría de la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus, con el objeto de disminuir su exposición a las responsabilidades a las que podrían ser acreedoras por el incumplimiento de sus obligaciones. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el invocar caso fortuito o fuerza mayor podría permitir suspender el cumplimiento de la obligación o aplazar dicho cumplimiento. Por su parte, en ciertos contratos de naturaleza meramente civil, puede considerarse la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión, si el contrato está sujeto a la legislación de alguno de los estados que la reconocen en su código civil. Por lo anterior, será importante hacer un análisis caso por caso para determinar las diversas opciones y adoptar la vía más adecuada de proceder.

En el aspecto laboral, a pesar de que se publicó la declaratoria de emergencia y se ordenó la suspensión de actividades laborales para muchos sectores, la postura adoptada por el Gobierno Federal es que las empresas están obligadas a pagar el sueldo íntegro de sus trabajadores y que de no hacerlo, estarán sujetos a sanciones administrativas, ya que al tratarse de una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, no es aplicable considerar la suspensión de las relaciones laborales por una “contingencia sanitaria” en términos de la Ley Federal del Trabajo (la cual permitiría suspender labores y pagar únicamente una indemnización consistente en 1 salario mínimo diario durante 30 días).  En caso de que por alguna imposibilidad material o financiera las empresas no pudiesen hacer frente a dicho pago, sería conveniente negociar con sus empleados algún esquema para que, de mutuo acuerdo, lleguen a una solución equilibrada para ambas partes.

Por último, en materia fiscal, hasta el momento las autoridades no han otorgado plazos adicionales, ni estímulos; incluso han manifestado que no se otorgarán estímulos fiscales ni condonaciones, ya que la recaudación es una actividad esencial para que el Gobierno Federal pueda hacer frente a la pandemia del COVID-19.  Cabe mencionar que actualmente las autoridades jurisdiccionales también han suspendido sus actividades, por lo que de momento no hay acceso a tribunales, aunque tampoco corren los plazos respectivos.

Lo anterior es diferente a las medidas que otras autoridades tanto federales como estatales han empleado, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, que a pesar de ser un ente recaudador, ha concedido la suspensión de plazos.  Lo mismo sucede con algunas instituciones tributarias estatales, que no sólo han suspendido plazos, sino que también han emitido diversas facilidades administrativas y estímulos fiscales para los contribuyentes en el ámbito de su competencia.