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COVID-19: Los hoteles de Perú exploran usos alternativos o complementarios

Perú - 

Comentario Inmobiliario Perú

El arrendamiento de habitaciones como viviendas o como espacios de oficinas se abre paso para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia. Estos cambios de uso tienen implicaciones legales que es preciso tener en cuenta.

Breve recapitulación

En el contexto del Estado de Emergencia dispuesto por el Gobierno peruano, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), al cual se sumó una inmovilización social obligatoria en ciertos horarios. No obstante, se garantizó la circulación por las vías de uso público para el abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, y se garantizó la continuidad de ciertos servicios considerados esenciales.

Como parte de los servicios esenciales, se incluyó desde un inicio aquellos prestados por hoteles y centros de alojamiento, solo en tanto permitiesen cumplir con la cuarentena.

Luego, el Gobierno permitió a los hoteles extender sus operaciones con la finalidad de alojar adicionalmente a aquellas personas dedicadas a la provisión de bienes y prestación de servicios considerados esenciales, como el personal médico y asistencial que se distribuía por el país y el personal necesario para atender ciertas operaciones críticas que se consideraron también esenciales, como la protección ambiental en proyectos mineros.

Situación actual

Ahora bien, a inicios del mes de mayo, el Gobierno peruano aprobó la denominada ‘Reanudación de Actividades Económicas’, la cual consta de cuatro fases que son evaluadas permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

Como parte de las actividades de la Fase I, se contemplaron las actividades desarrolladas por hoteles categorizados (aquellos inspeccionados por especialistas registrados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y debidamente registrados en el Directorio de Establecimientos de Hospedaje), y como parte de las actividades de la Fase II, a las de los apart hoteles. Los hoteles que -por excepción- ya venían operando para la fecha en que se aprobó la Fase I debían de adecuarse a lo dispuesto en la normativa de reanudación, sin perjuicio de continuar operando (debido a su consideración como servicio esencial).

Desde mediados del mes de mayo, la oferta hotelera comenzó a incrementarse (lo que fue de la mano con la reanudación de actividades económicas que en definitiva demandaban tales servicios, como los proyectos mineros y de infraestructura al interior del país). Sin embargo, debido a las restricciones todavía vigentes, especialmente el cierre de fronteras, la demanda de servicios hoteleros a la fecha todavía se encuentra lejos de ser la misma que existía con anterioridad a la pandemia.

Esto último, sumado a los altos costos asumidos directamente por las compañías hoteleras para implementar en sus instalaciones los lineamientos y protocolos sanitarios sectoriales, ha generado que busquen desarrollar nuevos usos y servicios para sus instalaciones.

Como parte de estos nuevos usos y servicios, estamos siendo testigos de compañías hoteleras que han decidido explorar actividades como, por ejemplo, el arrendamiento de habitaciones como viviendas con pagos mensuales que incluyen todos los servicios propios del hotel (limpieza a la habitación o alimentos y bebidas), o el arrendamiento de habitaciones como espacios de oficina individuales, servicios que han entrado a competir directamente con el negocio inmobiliario tradicional de arrendamiento de viviendas e incluso el más reciente de coworking.

Estos servicios/usos alternativos de los activos inmobiliarios del negocio hotelero tradicional requieren de una evaluación de riesgos y un acompañamiento por parte de asesores legales tomando en cuenta aspectos de salud pública (implementación de lineamientos y protocolos sectoriales y eventuales inspecciones de las autoridades competentes), contractuales (diseño de nuevos contratos con arrendatarios, pólizas de seguros y coberturas, etc.), laborales (tratamiento de contratos de trabajo y convenios colectivos), y comerciales (relaciones con nuevos proveedores).