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COVID-19 - Guipúzcoa: El período entre el 14 de marzo y el 1 de septiembre no computará para determinar si una sociedad es patrimonial

España - 

Alerta Tributario País Vasco

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de sociedades patrimoniales los contribuyentes en los que, además de otras circunstancias, concurra que, al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad de su activo (i) esté constituido por valores o (ii) no esté afecto a actividades económicas.

La Orden Foral 243/2020, de 27 de mayo, estableció que los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, se considerarán suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que dicha suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente (ver enlace a nuestra alerta). No obstante, en la parte expositiva de la orden se excluía expresamente la aplicación de dicha suspensión respecto del plazo de noventa días a tener en cuenta para considerar una determinada entidad como patrimonial.

Ahora, mediante la Orden Foral 247/2020, de 2 de junio, se modifica la parte expositiva de la Orden Foral 243/2020 para corregir esa mención. Es decir, se aclara que el cómputo de los 90 días del período impositivo, para la consideración de una sociedad como patrimonial, no comprenderá los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre.

 

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