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COVID-19: Guipúzcoa aprueba el modelo de solicitud de la deducción extraordinaria en el IRPF de 2019 por las pérdidas estimadas en actividades económicas de 2020 y da inicio a la campaña del Impuesto sobre Sociedades

España - 

Alerta Tributario País Vasco

En el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 29 de mayo se han publicado tres órdenes forales por las que se aprueban el modelo para solicitar la deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas del IRPF de 2019 y los modelos del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019; y se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios tributarios con motivo del COVID-19.

Mediante la Orden Foral 241/2020, de 27 de  mayo, se aprueba el Modelo CBK 'Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas' del IRPF, a la que nos referíamos en nuestra alerta de 28 de mayo (acceda aquí). Se trata de una nueva deducción extraordinaria en 2019 por las pérdidas estimadas de 2020 (carry back o compensación de pérdidas “hacia atrás”) para los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en 2019 y 2020. La aplicación de la deducción se deberá solicitar mediante la presentación telemática del modelo CBK que ahora se aprueba, entre el 1 y el 29 de julio de 2020, una vez se haya presentado la autoliquidación del IRPF del 2019.

Por otro lado, la Orden Foral 242/200, de 27 de mayo, aprueba los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondientes a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Como se informó en nuestra alerta de 28 de abril (acceda aquí), en general se mantiene el plazo de presentación e ingreso del impuesto (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo -la domiciliación se realizará el último día de dicho período-).

No obstante, debido a la flexibilización del cumplimiento de determinadas obligaciones mercantiles como consecuencia de la crisis sanitaria (entre las que destaca la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales hasta el 31 de mayo de 2020), se establece un plazo especial para (i) microempresas, pequeñas y medianas empresas, (ii) entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, (iii) entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; y (iv) sociedades patrimoniales del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, cuando el período impositivo de estas entidades coincida con el año natural, podrán presentar su autoliquidación entre el 1 y el 25 de septiembre de 2020 (el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre), sin perjuicio de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual (en cuyo caso, la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado dicho plazo de presentación).

Finalmente, mediante la Orden Foral 243/2020, de 27 de mayo, se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos.

Tal y como se expone en la orden foral, el Decreto Foral-Norma 2/2020 (acceda aquí a nuestra alerta) aprobó la prolongación excepcional y puntual de los plazos y condicionados más generalizados previstos en la normativa tributaria; entre otros, los relacionados con la vivienda habitual del contribuyente en el IRPF y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los relativos a la reinversión de beneficios extraordinarios y a la creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, en la normativa tributaria existen otros plazos y condicionados de uso no tan común (que normalmente afectarán a menos contribuyentes), pero cuyo cumplimiento se podría ver sometido a dificultades con ocasión del estado de alarma. Para responder a ello, la orden foral establece que los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, se considerarán suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que dicha suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente.